Resolución N.° 000993-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00433-2022-JUS/TTAIP de fecha 22 de febrero de 2022, interpuesto por ROBERTO CÉSAR SANDOVAL GUZMAN contra las Cartas N°s. 765- 2021-2021-GRC/GRI y 760-2021-GRC/GRI de fechas 17 y 16 de diciembre de 2021 mediante las cuales el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, denegó sus solicitudes de acceso a la información pública de fechas 7 y 9 de diciembre de 2021.
Con fecha 7 y 9 de diciembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: El 7 de diciembre el recurrente solicitó:
1. “Si el Expediente Técnico de Actualización del Estudio Definitivo del Saldo de Obra “Construcción de Vía Costa Verde – Tramo Callao”, contiene partidas de demolición, reconstrucción o rediseño de las obras ejecutadas en los Viaductos Haya de la Torre y Santa Rosa”.
2. “Si el Expediente Técnico de Actualización del Estudio Definitivo del Saldo de Obra “Construcción de Vía Costa Verde – Tramo Callao”, contiene partidas de demolición, reconstrucción o rediseño de las obras ejecutadas en la Escollera Marginal”.
El 9 de diciembre el recurrente solicitó:
3. “Cuál era el avance acumulado al 21.07.2017 tanto física como económicamente del Adicional de Obra N° 01 de la obra “Construcción de Vía Costa Verde – Tramo Callao”.
4. Cuál era el avance acumulado al 21.07.2017 tanto física como económicamente del Adicional de Obra N°02 de la obra “Construcción de Vía Costa Verde – Tramo Callao”.
5. Cuál era el avance acumulado al 21.07.2017 tanto física como económicamente del Adicional de Obra N°03 de la obra “Construcción de Vía Costa Verde – Tramo Callao”.
• Mediante Cartas N°s. 765-2021-2021-GRC/GRI y 760-2021-GRC/GRI de fechas 17 y 16 de diciembre de 2021, la entidad responde al recurrente y le remite los Informes 217-2021-GRC/GRI-OCV-GLS y 219-2021-GRC/GRI-OCV-GLS ambos de fecha 15 de diciembre de 2021 respectivamente, emitidos por el Coordinador de Estudio del 2 Proyecto Saldo de Obra “Construcción de Vía Costa Verde – Tramo Callao”, en dichos informes se indica: “(…) al respecto el Texto Único Ordenado de la Ley 27806 Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo N° 02-12- 2019 refiere en su artículo 13 -Denegatoria de Acceso- esta ley no faculta que los solicitantes exijan a las autoridades que efectúe evaluaciones o análisis de la información que posean. En tal sentido lo peticionado por el mencionado ciudadano deviene en improcedente (…)”.
Con fecha 7 y 9 de diciembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: El 7 de diciembre el recurrente solicitó:
1. “Si el Expediente Técnico de Actualización del Estudio Definitivo del Saldo de Obra “Construcción de Vía Costa Verde – Tramo Callao”, contiene partidas de demolición, reconstrucción o rediseño de las obras ejecutadas en los Viaductos Haya de la Torre y Santa Rosa”.
2. “Si el Expediente Técnico de Actualización del Estudio Definitivo del Saldo de Obra “Construcción de Vía Costa Verde – Tramo Callao”, contiene partidas de demolición, reconstrucción o rediseño de las obras ejecutadas en la Escollera Marginal”.
El 9 de diciembre el recurrente solicitó:
3. “Cuál era el avance acumulado al 21.07.2017 tanto física como económicamente del Adicional de Obra N° 01 de la obra “Construcción de Vía Costa Verde – Tramo Callao”.
4. Cuál era el avance acumulado al 21.07.2017 tanto física como económicamente del Adicional de Obra N°02 de la obra “Construcción de Vía Costa Verde – Tramo Callao”.
5. Cuál era el avance acumulado al 21.07.2017 tanto física como económicamente del Adicional de Obra N°03 de la obra “Construcción de Vía Costa Verde – Tramo Callao”.
• Mediante Cartas N°s. 765-2021-2021-GRC/GRI y 760-2021-GRC/GRI de fechas 17 y 16 de diciembre de 2021, la entidad responde al recurrente y le remite los Informes 217-2021-GRC/GRI-OCV-GLS y 219-2021-GRC/GRI-OCV-GLS ambos de fecha 15 de diciembre de 2021 respectivamente, emitidos por el Coordinador de Estudio del 2 Proyecto Saldo de Obra “Construcción de Vía Costa Verde – Tramo Callao”, en dichos informes se indica: “(…) al respecto el Texto Único Ordenado de la Ley 27806 Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo N° 02-12- 2019 refiere en su artículo 13 -Denegatoria de Acceso- esta ley no faculta que los solicitantes exijan a las autoridades que efectúe evaluaciones o análisis de la información que posean. En tal sentido lo peticionado por el mencionado ciudadano deviene en improcedente (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala