Resolución N.° 000978-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

26 de abril de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00648-2022-JUS/TTAIP de fecha 18 de marzo de 2022, interpuesto por WILBER HUACASI HUAMAN contra el Oficio N° 000055-2022- CG/INAIP notificado por correo electrónico de fecha 4 de marzo de 2022, mediante el cual la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA reencauzó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de febrero de 2022.
Con fecha 18 de febrero de 2022 el recurrente solicitó a la entidad copia en PDF de todos los informes enviados por la Contraloría a la Comisión Especial del Congreso encargada del concurso público para la selección de los miembros del Tribunal Constitucional entre el 19 de enero y 8 de febrero de este año, conforme al cronograma del concurso.
Mediante correo electrónico de fecha 4 de marzo de 2022, la entidad comunicó al recurrente mediante Oficio N° 000055- 2022-CG/INAIP, el reencause de su solicitud al Congreso de la República, en el entendido que la información elaborada tiene como destinatario final a dicha entidad, y sea quien evalúe la entrega de la documentación requerida.
Con fecha 18 de marzo de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que el argumento de la entidad no se encuentra comprendido en alguno de los supuestos de excepción al derecho de acceso a la información pública, añadiendo que de conformidad con lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 27806, las entidades tienen la obligación de proveer la información requerida, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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