Resolución N.° 000977-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00643-2022-JUS/TTAIP de fecha 18 de marzo de 2022, interpuesto por ERIC EDUARDO MENDOZA GUTARRA contra el Oficio N° 903-2022- ONP/FRAI notificado por correo electrónico de fecha 14 de marzo de 2022, mediante el cual la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP redireccionó como una petición, su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 10 de marzo de 2022.
Con fecha 10 de marzo de 2022 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
1. Informe de cuantos afiliados activos aportan a la ONP desde el año 2018 al 2021. – (Informe por año).
2. Informe de deuda total de aportaciones retenidas y no reportadas por las empresas privadas desde el año 2018 al 2021 – (Informe por año y número de empresas privadas entidades del estado).
3. Informe de deuda total de aportaciones retenidas y no reportadas por las entidades del estado desde el año 2018 al 2021 – (Informe por año).
4. Informe de cuantos pensionistas vienen cobrando su prestación de jubilación de la ONP desde el 2018 al 2021. (Informe por año).
5. Informe de cuantos empleados fueron perjudicados por la apropiación de sus aportes previsionales a la ONP por el periodo del año 2018 al 2021 (Informe por año).
6. Informe del total recaudado por la ONP por concepto de aportes previsionales de los meses de enero a diciembre del 2021.
7. Informe del total abonado a los pensionistas activos durante los meses de enero a diciembre del 2021.
Con fecha 14 de marzo de 2022, la entidad remitió al recurrente por correo electrónico el Oficio N° 903-2022-ONP/FRAI, manifestándole que su solicitud había sido redireccionada al trámite de atención de una petición, al amparo de lo dispuesto en el artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444.
Con fecha 15 de marzo de 2022 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la información solicitada corresponde a datos básicos de la gestión que le corresponde a la entidad en el ejercicio de sus funciones.
Mediante Resolución 000830-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 8 de abril de 2022 se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad sus descargos, los cuales fueron presentados ante esta instancia con fecha 25 de abril de 2022, manifestando que mediante correos electrónicos de fechas 22 y 25 de abril de 2022 remitió al recurrente el Oficio N° 8681-2022-ONP/DPR atendiendo su requerimiento, sin embargo, a pesar de haberle requerido la conformidad de recepción y luego de haberse comunicado telefónicamente con el administrado, este incumplió con dicha responsabilidad, añadiendo la entidad que el recurrente no cuenta con un correo corporativo por lo que no es posible generar la constancia de recepción de correo electrónico, solicitando a este colegiado se declare la sustracción de la materia.
Con fecha 10 de marzo de 2022 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
1. Informe de cuantos afiliados activos aportan a la ONP desde el año 2018 al 2021. – (Informe por año).
2. Informe de deuda total de aportaciones retenidas y no reportadas por las empresas privadas desde el año 2018 al 2021 – (Informe por año y número de empresas privadas entidades del estado).
3. Informe de deuda total de aportaciones retenidas y no reportadas por las entidades del estado desde el año 2018 al 2021 – (Informe por año).
4. Informe de cuantos pensionistas vienen cobrando su prestación de jubilación de la ONP desde el 2018 al 2021. (Informe por año).
5. Informe de cuantos empleados fueron perjudicados por la apropiación de sus aportes previsionales a la ONP por el periodo del año 2018 al 2021 (Informe por año).
6. Informe del total recaudado por la ONP por concepto de aportes previsionales de los meses de enero a diciembre del 2021.
7. Informe del total abonado a los pensionistas activos durante los meses de enero a diciembre del 2021.
Con fecha 14 de marzo de 2022, la entidad remitió al recurrente por correo electrónico el Oficio N° 903-2022-ONP/FRAI, manifestándole que su solicitud había sido redireccionada al trámite de atención de una petición, al amparo de lo dispuesto en el artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444.
Con fecha 15 de marzo de 2022 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la información solicitada corresponde a datos básicos de la gestión que le corresponde a la entidad en el ejercicio de sus funciones.
Mediante Resolución 000830-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 8 de abril de 2022 se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad sus descargos, los cuales fueron presentados ante esta instancia con fecha 25 de abril de 2022, manifestando que mediante correos electrónicos de fechas 22 y 25 de abril de 2022 remitió al recurrente el Oficio N° 8681-2022-ONP/DPR atendiendo su requerimiento, sin embargo, a pesar de haberle requerido la conformidad de recepción y luego de haberse comunicado telefónicamente con el administrado, este incumplió con dicha responsabilidad, añadiendo la entidad que el recurrente no cuenta con un correo corporativo por lo que no es posible generar la constancia de recepción de correo electrónico, solicitando a este colegiado se declare la sustracción de la materia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala