Resolución N.° 000975-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00598-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de marzo de 20221 , interpuesto por CARLOS YOFRE LOPEZ SIFUENTES contra la Carta N° 19- 2022-LT-P-CSJHA-PJ, notificada por correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2022, mediante la cual la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de febrero de 2022.
Con fecha 22 de febrero de 2022 el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico, de la siguiente información:
A. Copia del Cuaderno de Apelación del Expediente N° 00390-2021-1.
B. Copia de todas las Actas de Audiencia (incluyendo resoluciones) y video de Audiencia del Expediente N° 04973-2017-66-1308-JR-PE-01, del 3° Juzgado Penal Unipersonal de Huaura.
A través de la Carta N° 19-2022-LT-P-CSJHA-PJ, notificada por correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2022, la entidad denegó la entrega de la información requerida alegando que los expedientes judiciales referidos se encuentran en trámite, precisando que el Expediente N° 00390-2021-1, si bien ha sido remitido al archivo el 15 de febrero último, es un proceso que está en investigación preliminar en la fiscalía, y que el Expediente N° 04973-20178-66 se encuentra en etapa de juzgamiento con audiencias en curso. Añadió la entidad que de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional en el acápite a) del numeral 9 de la sentencia recaída en el Expediente N° 03062-2009-PHD/TC, que ha señalado que, si el expediente pertenece a un proceso judicial que aún no ha concluido, la información debe ser solicitada al juez que conoce el proceso, dado que es éste el funcionario responsable de tal información.
Con fecha 11 de marzo de 2022, la entidad remitió a esta instancia diversos actuados sobre la referida solicitud, señalando que el recurrente presentó un recurso de apelación contra la referida denegatoria, no obstante, omitió adjuntar dicha impugnación.
Mediante Resolución 000827-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 8 de abril de 20222 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 22 de febrero de 2022 el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico, de la siguiente información:
A. Copia del Cuaderno de Apelación del Expediente N° 00390-2021-1.
B. Copia de todas las Actas de Audiencia (incluyendo resoluciones) y video de Audiencia del Expediente N° 04973-2017-66-1308-JR-PE-01, del 3° Juzgado Penal Unipersonal de Huaura.
A través de la Carta N° 19-2022-LT-P-CSJHA-PJ, notificada por correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2022, la entidad denegó la entrega de la información requerida alegando que los expedientes judiciales referidos se encuentran en trámite, precisando que el Expediente N° 00390-2021-1, si bien ha sido remitido al archivo el 15 de febrero último, es un proceso que está en investigación preliminar en la fiscalía, y que el Expediente N° 04973-20178-66 se encuentra en etapa de juzgamiento con audiencias en curso. Añadió la entidad que de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional en el acápite a) del numeral 9 de la sentencia recaída en el Expediente N° 03062-2009-PHD/TC, que ha señalado que, si el expediente pertenece a un proceso judicial que aún no ha concluido, la información debe ser solicitada al juez que conoce el proceso, dado que es éste el funcionario responsable de tal información.
Con fecha 11 de marzo de 2022, la entidad remitió a esta instancia diversos actuados sobre la referida solicitud, señalando que el recurrente presentó un recurso de apelación contra la referida denegatoria, no obstante, omitió adjuntar dicha impugnación.
Mediante Resolución 000827-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 8 de abril de 20222 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala