Resolución N.° 002790-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02463-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de noviembre de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO con fecha 27 de octubre de 2021, registrado con Expediente N° 12856-2021.
Con fecha 27 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se entregue en formato CD, la siguiente información:
“1) Todos los procedimientos sancionadores que se hayan iniciado contra el Sr. Gunther Hernán Gonzales Barrón, cualquiera fuese la forma de conclusión, debiéndose proporcionar todos los actuados.
2) Todos los procedimientos sancionadores que se hayan iniciado contra la Sra. Rosa Isabel Quintana Livia, cualquiera fuese la forma de conclusión, debiéndose proporcionar todos los actuados.
3) Todos los procedimientos sancionadores que se hayan iniciado contra el Sr. Hernán Rigoberto Gonzales Ferrebú.
4) Todos los procedimientos sancionadores que se hayan iniciado contra la Sra. Andrea Graciela Barrón de Gonzales, cualquiera fuese su forma de conclusión, debiéndose proporcionar todos los actuados”.
Mediante correo electrónico de fecha 29 de octubre de 2021, el recurrente aclaró su pedido refiriendo que el mismo hace alusión a todos los Procedimientos Sancionadores de multas administrativas iniciados a partir de 2015 a la fecha de presentación de la solicitud, sin importar la forma de conclusión.
Con fecha 17 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002675-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, en el extremo de los pedidos formulados con los ítems 2, 3 y 4 e improcedente por incompetencia respecto al pedido formulado con el ítem 1; requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo concedido, no han sido alcanzados.
Mediante escrito N° 02 ingresado a esta instancia el 6 de diciembre de 2021, el recurrente formula nulidad parcial de la Resolución N° 002675-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, señalando “(…) la resolución de 26.11.2021 (correo:02.12.2021) declara improcedente la apelación contra el ítem 1), bajo el argumento que se trata del ejercicio de un “derecho de acceso a expediente”, pero claramente la solicitud se refiere a expedientes concluidos, por tanto, no puede aplicarse la ley de procedimiento administrativo cuando no existe procedimiento, máxime cuando existen múltiples resoluciones del Tribunal de Transparencia que establecen, precisamente, que la ley de acceso a la información pública sí es aplicable cuando se trata de expedientes terminados, aunque se trate del mismo administrado (…)”.
Con fecha 27 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se entregue en formato CD, la siguiente información:
“1) Todos los procedimientos sancionadores que se hayan iniciado contra el Sr. Gunther Hernán Gonzales Barrón, cualquiera fuese la forma de conclusión, debiéndose proporcionar todos los actuados.
2) Todos los procedimientos sancionadores que se hayan iniciado contra la Sra. Rosa Isabel Quintana Livia, cualquiera fuese la forma de conclusión, debiéndose proporcionar todos los actuados.
3) Todos los procedimientos sancionadores que se hayan iniciado contra el Sr. Hernán Rigoberto Gonzales Ferrebú.
4) Todos los procedimientos sancionadores que se hayan iniciado contra la Sra. Andrea Graciela Barrón de Gonzales, cualquiera fuese su forma de conclusión, debiéndose proporcionar todos los actuados”.
Mediante correo electrónico de fecha 29 de octubre de 2021, el recurrente aclaró su pedido refiriendo que el mismo hace alusión a todos los Procedimientos Sancionadores de multas administrativas iniciados a partir de 2015 a la fecha de presentación de la solicitud, sin importar la forma de conclusión.
Con fecha 17 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002675-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, en el extremo de los pedidos formulados con los ítems 2, 3 y 4 e improcedente por incompetencia respecto al pedido formulado con el ítem 1; requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo concedido, no han sido alcanzados.
Mediante escrito N° 02 ingresado a esta instancia el 6 de diciembre de 2021, el recurrente formula nulidad parcial de la Resolución N° 002675-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, señalando “(…) la resolución de 26.11.2021 (correo:02.12.2021) declara improcedente la apelación contra el ítem 1), bajo el argumento que se trata del ejercicio de un “derecho de acceso a expediente”, pero claramente la solicitud se refiere a expedientes concluidos, por tanto, no puede aplicarse la ley de procedimiento administrativo cuando no existe procedimiento, máxime cuando existen múltiples resoluciones del Tribunal de Transparencia que establecen, precisamente, que la ley de acceso a la información pública sí es aplicable cuando se trata de expedientes terminados, aunque se trate del mismo administrado (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala