Resolución N.° 000965-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00427-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de febrero de 2022, interpuesto por ROSALI CANDY RIOS CABELLO contra la Carta N° 000039-2022- TP/MIGRACIONES de fecha 31 de enero de 2022, notificada por correo de fecha 15 de febrero de 2022, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 27 de enero de 2022 con registro N° 2022012731009.
Con fecha 21 de enero de 2022 la recurrente solicitó a la entidad
“1. Copia simple de relación de todos los pasajeros que pasaron por migraciones por la frontera terrestre de Tacna hacia Chile entre el 31.07.2003 al 10.08.2003.
2. Me indiquen la relación de personas de nombre Patricia o Claudia que salieron del país por la frontera terrestre de Tacna hacia Chile entre las fechas del 31.07.2003 al 10.08.2003”.
La entidad mediante la Carta N° 000039-2022-TP/MIGRACIONES de fecha 31 de enero de 2022, notificada por correo de fecha 15 de febrero de 2022, responde a la recurrente lo siguiente: “(…) Al respecto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando N° 000263-2022-OPP/MIGRACIONES de fecha 31 de enero de 2022, cumple con informar que, no se puede remitir lo solicitado, toda vez que no es titular de la información de datos personales que requiere, encontrándose inmerso su requerimiento dentro de la excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública prevista en el artículo 17º inciso 5 del T.U.O. de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
(…)
Es preciso mencionar que, solo quien es titular de los datos personales tiene el derecho de acceder, rectificar, cancelar, oponerse y brindar un tratamiento objetivo a sus datos personales. Su representante legal, acreditado como tal, también podrá hacerlo. Por lo que, esta información es confidencial, hasta que sea autorizada por su titular.(…)”
Con fecha 21 de enero de 2022 la recurrente solicitó a la entidad
“1. Copia simple de relación de todos los pasajeros que pasaron por migraciones por la frontera terrestre de Tacna hacia Chile entre el 31.07.2003 al 10.08.2003.
2. Me indiquen la relación de personas de nombre Patricia o Claudia que salieron del país por la frontera terrestre de Tacna hacia Chile entre las fechas del 31.07.2003 al 10.08.2003”.
La entidad mediante la Carta N° 000039-2022-TP/MIGRACIONES de fecha 31 de enero de 2022, notificada por correo de fecha 15 de febrero de 2022, responde a la recurrente lo siguiente: “(…) Al respecto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando N° 000263-2022-OPP/MIGRACIONES de fecha 31 de enero de 2022, cumple con informar que, no se puede remitir lo solicitado, toda vez que no es titular de la información de datos personales que requiere, encontrándose inmerso su requerimiento dentro de la excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública prevista en el artículo 17º inciso 5 del T.U.O. de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
(…)
Es preciso mencionar que, solo quien es titular de los datos personales tiene el derecho de acceder, rectificar, cancelar, oponerse y brindar un tratamiento objetivo a sus datos personales. Su representante legal, acreditado como tal, también podrá hacerlo. Por lo que, esta información es confidencial, hasta que sea autorizada por su titular.(…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala