Resolución N.° 000963-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00413-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de febrero de 2022, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL CISNEROS GARCÍA contra la Carta Nº 0035-2022- DP/OD-AQP de fecha 14 de febrero de 2022, notificada por correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2022, mediante la cual la DEFENSORIA DEL PUEBLO – OFICINA DEFENSORIAL DE AREQUIPA, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 2 de febrero de 2022.
Con fecha 2 de febrero de 2022 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: “Solicito copia de los registros de llamadas del 29 de diciembre 2021 que realizó el número celular 995620602 de la Línea de Emergencia de la Oficina Defensorial de Arequipa al Hospital de Essalud Yanahuara de Arequipa, por la intervención solicitada por la ciudadana Martina Machado Gutiérrez.”
Mediante la Carta Nº 0035-2022-DP/OD-AQP de fecha 14 de febrero de 2022, notificada por correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2022, la entidad informó al recurrente lo siguiente:
“Respecto a su pedido de fecha 01-02-2022 en el que solicita copia de todos los actuados del expediente 3496-2021, es oportuno precisar que (…) usted es parte del expediente defensorial N° 3469-2021 (…) que el derecho de acceso a la información pública tiene un contenido distinto al derecho de acceso al expediente administrativo, correspondiendo a este último, el ejercicio del derecho de defensa de un administrado en cualquier procedimiento administrativo en el que es o ha sido parte, al mantener un interés legítimo, directo, prioritario y efectivo en acceder a la información relacionada directamente con el administrado o sus intereses (…) Por lo tanto, en atención a su pedido y en virtud del artículo N° 171, El Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se le informa que coordinación telefónica que realizó la Comisionada Rosario Linares en el expediente 3496-2021, se ejecutó con Rocío Carmen Mar Zapata integrante de la Oficina de Defensa del Asegurado de Essalud, quien mediante el acta adjunta confirma la recepción de la misma (…)”.
Con fecha 21 de febrero el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad le ha dado una respuesta ambigua, denegando lo solicitado. Cabe anotar que con fecha 29 de marzo de 2022 el administrado ingreso un escrito ampliatorio a su recurso impugnatorio, precisando determinados hechos aludidos por la entidad en su carta de respuesta a la solicitud presentada.
Con fecha 2 de febrero de 2022 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: “Solicito copia de los registros de llamadas del 29 de diciembre 2021 que realizó el número celular 995620602 de la Línea de Emergencia de la Oficina Defensorial de Arequipa al Hospital de Essalud Yanahuara de Arequipa, por la intervención solicitada por la ciudadana Martina Machado Gutiérrez.”
Mediante la Carta Nº 0035-2022-DP/OD-AQP de fecha 14 de febrero de 2022, notificada por correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2022, la entidad informó al recurrente lo siguiente:
“Respecto a su pedido de fecha 01-02-2022 en el que solicita copia de todos los actuados del expediente 3496-2021, es oportuno precisar que (…) usted es parte del expediente defensorial N° 3469-2021 (…) que el derecho de acceso a la información pública tiene un contenido distinto al derecho de acceso al expediente administrativo, correspondiendo a este último, el ejercicio del derecho de defensa de un administrado en cualquier procedimiento administrativo en el que es o ha sido parte, al mantener un interés legítimo, directo, prioritario y efectivo en acceder a la información relacionada directamente con el administrado o sus intereses (…) Por lo tanto, en atención a su pedido y en virtud del artículo N° 171, El Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se le informa que coordinación telefónica que realizó la Comisionada Rosario Linares en el expediente 3496-2021, se ejecutó con Rocío Carmen Mar Zapata integrante de la Oficina de Defensa del Asegurado de Essalud, quien mediante el acta adjunta confirma la recepción de la misma (…)”.
Con fecha 21 de febrero el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad le ha dado una respuesta ambigua, denegando lo solicitado. Cabe anotar que con fecha 29 de marzo de 2022 el administrado ingreso un escrito ampliatorio a su recurso impugnatorio, precisando determinados hechos aludidos por la entidad en su carta de respuesta a la solicitud presentada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala