Resolución N.° 000962-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00409-2022-JUS/TTAIP de fecha 18 de febrero de 2022, interpuesto por ROBERT ARNALDO GALARRETA ACHAHUANCO contra la Carta N° 0102-2022-MDLM-SG-SGGDAC de fecha 15 de febrero de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA, denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 7 de febrero de 2022, con Exp. N° 01085-1-2022.
Con fecha 7 de febrero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: “Solicito lectura de todo el expediente administrativo N°03946-1-2021, concluida la lectura de los documentos se procederá a solicitar copias.”.
Mediante la Carta N° 0102-2022-MDLM-SG-SGGDAC de fecha 15 de febrero de 2022, la entidad señala: “Al respecto, se le comunica que la Subgerencia de Obras Privadas mediante el MEMORÁNDUM N°044-2022-MDLM-GDU-SOP, de fecha 11 de febrero del 2022 ha informado con respecto a la solicitud de información realizada por su persona; indicando textualmente “(…).no es posible otorgar lo requerido por el administrado (…)”. Asimismo en el Memorándum N° 044-2022-MDLM-GDU-SOP, se aprecia que la entidad deniega el acceso a la información indicando: “(…) Sobre el particular, en disposición al TUO de la Ley N°. 27806 – “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. N° 043-2003-PCM), Reglamento, modificatorias y demás principios del derecho administrativo vigente, cabe señalar que dicha Ley establece en el numeral 1, de su art. 17° que es una excepción al acceso de información “(…) 1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salgo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones (…)”, en ese sentido y en concordancia con el artículo 15°B de la Ley N° 27806, mientras la información requerida se encuentre dentro de un trámite pendiente de resolver, no es posible su acceso, ya que cambiaría el rumbo de su evaluación la impertinencia de terceros en el análisis . Por lo tanto no es posible otorgar lo requerido por el administrado, ya que el marco legal para el Acceso a la Información, lo solicitado está dentro de un procedimiento administrativo pendiente de resolver (…)”.
Con fecha 18 de febrero de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad le remitió el MEMORÁNDUM N°044-2022-MDLMGDU-SOP sin evaluar si el citado memorando tiene sustento legal, denegando la información solicitada e infringiendo la Ley de Transparencia, además refiere que “(…) la solicitud de lectura del Expediente N°03946-1-2021 de La Molina corresponde a la Resolución de Licencia de Edificación N°408-2021-MDLM-GDU-SOP y que culminó con la emisión de la licencia de fecha 19/05/2021. Es decir, este procedimiento administrativo no está pendiente de resolver, dado que ya se otorgó la licencia de construcción, la misma que es exhibida en la obra ubicada en la calle Los Mecánicos (…)”.
Mediante la Resolución 000807-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, asimismo se solicitó a la entidad la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 7 de febrero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: “Solicito lectura de todo el expediente administrativo N°03946-1-2021, concluida la lectura de los documentos se procederá a solicitar copias.”.
Mediante la Carta N° 0102-2022-MDLM-SG-SGGDAC de fecha 15 de febrero de 2022, la entidad señala: “Al respecto, se le comunica que la Subgerencia de Obras Privadas mediante el MEMORÁNDUM N°044-2022-MDLM-GDU-SOP, de fecha 11 de febrero del 2022 ha informado con respecto a la solicitud de información realizada por su persona; indicando textualmente “(…).no es posible otorgar lo requerido por el administrado (…)”. Asimismo en el Memorándum N° 044-2022-MDLM-GDU-SOP, se aprecia que la entidad deniega el acceso a la información indicando: “(…) Sobre el particular, en disposición al TUO de la Ley N°. 27806 – “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. N° 043-2003-PCM), Reglamento, modificatorias y demás principios del derecho administrativo vigente, cabe señalar que dicha Ley establece en el numeral 1, de su art. 17° que es una excepción al acceso de información “(…) 1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salgo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones (…)”, en ese sentido y en concordancia con el artículo 15°B de la Ley N° 27806, mientras la información requerida se encuentre dentro de un trámite pendiente de resolver, no es posible su acceso, ya que cambiaría el rumbo de su evaluación la impertinencia de terceros en el análisis . Por lo tanto no es posible otorgar lo requerido por el administrado, ya que el marco legal para el Acceso a la Información, lo solicitado está dentro de un procedimiento administrativo pendiente de resolver (…)”.
Con fecha 18 de febrero de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad le remitió el MEMORÁNDUM N°044-2022-MDLMGDU-SOP sin evaluar si el citado memorando tiene sustento legal, denegando la información solicitada e infringiendo la Ley de Transparencia, además refiere que “(…) la solicitud de lectura del Expediente N°03946-1-2021 de La Molina corresponde a la Resolución de Licencia de Edificación N°408-2021-MDLM-GDU-SOP y que culminó con la emisión de la licencia de fecha 19/05/2021. Es decir, este procedimiento administrativo no está pendiente de resolver, dado que ya se otorgó la licencia de construcción, la misma que es exhibida en la obra ubicada en la calle Los Mecánicos (…)”.
Mediante la Resolución 000807-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, asimismo se solicitó a la entidad la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala