Resolución N.° 000961-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00403-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de febrero de 2022, interpuesto por FÉLIX ZENÓN CCOILLO SALAZAR contra los correos electrónicos de fechas 4 y 15 de febrero de 2022, mediante los cuales el HOSPITAL SAN JOSE DEL CALLAO, dio respuesta su solicitud de acceso a la información pública de fecha 25 de enero de 2022.
Con fecha 25 de enero, el recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente documentación:
“1.Documentos y/o informe que determinaron el archivamiento y culminación del proceso administrativo disciplinario - PAD de los siguientes expedientes: N° 001-2019, 005-2019, 009-2019, 011-2019, 017-2019, 032-2019, 037-2020, 043-2020, 061-2020, 066-2020, 005- 2021 y 008-2021.
2. Indicarme la identificación del personal que vienen y han venido laborando con trabajo remoto, detallándome el periodo que viene bajo con dicha condición laboral”.
Mediante correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2022 la entidad le responde al recurrente señalando que envió la información solicitada en el Punto 1) de su solicitud y respecto al Punto 2) refiere que “(…) En relación a la identificación del personal que vienen y han venido laborando con trabajo remoto, detallando el periodo que viene bajo con dicha condición laboral, se le comunica que tomando en consideración lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la entrega de la información tomando en cuenta el Principio de Razonabilidad señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS se establece un cronograma para su entrega señalando como fecha máxima el 01 de marzo de 2022. Asimismo se debe tomar en consideración lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Decreto Supremo N° 021-2019-JUS en su Artículo 11 inciso g) al ser significativo el volumen de la información solicitada”
Con fecha 25 de enero, el recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente documentación:
“1.Documentos y/o informe que determinaron el archivamiento y culminación del proceso administrativo disciplinario - PAD de los siguientes expedientes: N° 001-2019, 005-2019, 009-2019, 011-2019, 017-2019, 032-2019, 037-2020, 043-2020, 061-2020, 066-2020, 005- 2021 y 008-2021.
2. Indicarme la identificación del personal que vienen y han venido laborando con trabajo remoto, detallándome el periodo que viene bajo con dicha condición laboral”.
Mediante correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2022 la entidad le responde al recurrente señalando que envió la información solicitada en el Punto 1) de su solicitud y respecto al Punto 2) refiere que “(…) En relación a la identificación del personal que vienen y han venido laborando con trabajo remoto, detallando el periodo que viene bajo con dicha condición laboral, se le comunica que tomando en consideración lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la entrega de la información tomando en cuenta el Principio de Razonabilidad señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS se establece un cronograma para su entrega señalando como fecha máxima el 01 de marzo de 2022. Asimismo se debe tomar en consideración lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Decreto Supremo N° 021-2019-JUS en su Artículo 11 inciso g) al ser significativo el volumen de la información solicitada”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala