Resolución N.° 000958-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de abril de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00674-2022-JUS/TTAIP de fecha 23 de marzo de 2022, interpuesto por MELISSA CAROLINA CHAMBILLA NINA contra la Carta N° 0055-2022-JECB/GSGII/MDCGAL de fecha 16 de febrero de 2022, notificada el 15 de marzo de 20221 , mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro ID N° 9993 y CUD 279270 de fecha 9 de febrero de 2022 .
Con fecha 9 de febrero de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad de “copia de los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 enviados por la Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa a la Autoridad Nacional de Transparencia para la elaboración del informe anual 2020”.
Mediante Carta N° 0055-2022-JECB/GSGII/MDCGAL de fecha 16 de febrero de 2022, notificada el 15 de marzo de 2022, la entidad comunicó a la recurrente que no es factible la atención de su solicitud, dado que no ha sido ubicada en el acervo documentario de la Gerencia de Secretaría General e Imagen Institucional, precisando que dicha información ha sido remitida de manera virtual al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, recomendando a la solicitante que requiera dicha información al citado ministerio.
El 23 de marzo de 2022, la recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta, señalando que la entidad ha denegado la entrega de la información requerida, no encontrándose conforme con los argumentos expuestos por la entidad. Asimismo, solicita que esta instancia “traslade al órgano disciplinario de la Entidad a fin de iniciar acciones disciplinarias en contra de los servidores que obstaculizaron el acceso a información pública, conforme a los artículos 34, 35 y 36 del T.U.O. de la Ley 27806 y conforme al artículo 32.6 del Reglamento de la Ley N° 27806”.
A través de la Resolución 000752-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales no fueron atendidos hasta la emisión de la presente resolución, incluido el término de la distancia de ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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