Resolución N.° 000957-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de abril de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00534-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de marzo de 20221 , interpuesto por LUIS MIGUEL GAMBOA ROSPIGLIOSI contra la comunicación de fecha 15 de abril de 2021, mediante la cual la INSTITUCION EDUCATIVA INMACULADA DE LA MERCED denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 14 de abril de 2021.
Con fecha 14 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó en copia certificada información en los siguientes términos:
“Copia Certificada o Copia Fedateada del Reglamento Interno de la I.E INMACULADA DE LA MERCED y el ACTO RESOLUTIVO O DE ACTA DE ASAMBLEA QUE LO APRUEBA (…)” [SIC]
A través de la comunicación de fecha 15 de abril de 2021, la entidad denegó la información señalando lo siguiente:
“1. No estamos obligados a brindarle esta información – en los términos y condiciones expuesta por su persona- por ser nuestro Reglamento Interno un instrumento de gestión institucional, habida cuenta su uso y aplicación esta delimitado de manera INTERNA (…).
2. Además, dicho documento NO está considerado como información de acceso público.
3. Asimismo, nos causa extrañeza que Ud. solicite el Acta de Asamblea que lo aprueba, considerando que es una facultad de instancias superiores o competencias de funcionarios, cual NO es su atribución.
4. En todo caso, Ud. debería precisar cuál es el interés y la finalidad de su pedido que pretende darle a dicha información (Art. 9), habida cuenta que su persona NO es integrante de nuestra actual Comunidad Educativa.
5. Subsanado el impase anteriormente señalado; Ud. también debería solicitar la parte especifica que le interesa conocer, y además, asumir el costo que implica la copia certificada/fedateada, habida cuenta que somos una Institución Educativa PUBLICA, cuyos ingresos actualmente son mínimos, y siendo Ud. la parte interesada – y en su condición de solicitante – debe asumir el costo de reproducción (Art. 13).
6. También, DENEGAMOS su pedido de notificarle en su propio domicilio, habida cuenta que es de público conocimiento que actualmente vivimos en Emergencia Sanitaria (…) siendo Ud. quien siga el curso del tramite y/o recabe en la Mesa de Partes de nuestra Institución Educativa (Art.15) (…) En consideración a los puntos anteriormente señalados, nos reservamos el derecho de compartir el acceso a esta información hasta que Ud. esclarezca de manera transparente el verdadero motivo y el propósito de su solicitud, considerando los plazos establecidos por la Ley (Art. 11)” [SIC]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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