Resolución N.° 000941-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00697-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de marzo de 2022, interpuesto por GUIDO DIEGO RAMÍREZ MERA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN – DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA - DIRECCIÓN DE TITULACIÓN, REVERSIÓN DE TIERRAS Y CATASTRO el 31 de enero de 2022.
Con fecha 31 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copias certificadas del expediente completo de titulación de las comunidades siguientes:
1. Comunidad Nativa Kichwa EL PIÑAL
2. Comunidad Nativa Kichwa SHAPAJILLA
3. Comunidad nativa shawi CHARAPILLO”.
El 28 de marzo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000763-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 31 de enero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copias certificadas del expediente completo de titulación de las comunidades siguientes:
1. Comunidad Nativa Kichwa EL PIÑAL
2. Comunidad Nativa Kichwa SHAPAJILLA
3. Comunidad nativa shawi CHARAPILLO”.
El 28 de marzo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000763-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala