Resolución N.° 000940-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de abril de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00714-2022-JUS/TTAIP de fecha 29 de marzo de 2022, interpuesto por JORGE FÉLIX AMPUERO BEGAZO contra la Carta N° 00125- 2022-MINDEF/SG-OAIP de fecha 24 de marzo de 2022, mediante la cual el MINISTERIO DE DEFENSA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con HT 007933-2022 de fecha 11 de marzo de 2022.
Con fecha 11 de marzo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de la siguiente información:
“(…) la propuesta para la declaratoria de la vacante a mayor general EFA “jurídico” del proceso de ascenso FAP del 2019, presentada por el Comandante General de la FAP al MINDEF y que sirvió de sustento a la Resolución Ministerial N° 1338-2019-DE/FAP del 04-10-2019.”
Mediante Carta N° 00125-2022-MINDEF/SG-OAIP de fecha 24 de marzo de 2022, la entidad comunicó al recurrente que, en mérito al Oficio N° 366-2022-MINDEF/SGOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la información requerida se encuentra clasificada como confidencial, encontrándose dentro de las excepciones de acceso a la información pública, conforme al “artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806”; denegando su entrega.
El 29 de marzo de 2022, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, contra la citada carta, señalando esencialmente que la entidad no ha fundamentado la denegatoria de la información y que esta no se encuentra clasificada como confidencial.
Mediante Resolución 000776-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud presentada y la formulación de sus descargos, requerimientos que fueron atendidos con Oficio N° 00171-2022-MINDEF/SG-OAIP de fecha 19 de abril de 2022, mediante el cual remite el citado expediente administrativo, detalla el procedimiento interno para dar atención a la solicitud del recurrente, sin brindar sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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