Resolución N.° 000936-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00146-2022-JUS/TTAIP de fecha 19 de enero de 2022, interpuesto por AMAZON RAINFOREST CONSERVATION S.A.C., contra la comunicación contenida en tres correos electrónicos de fecha 23 de diciembre de 2021, mediante las cuales el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS denegó las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con Expedientes Nros. 3235495, 3235497 y 3235220, de fecha 14 y 15 de diciembre de 2021.
El 14 de diciembre de 2021, con Expediente N° 32352201 , en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la empresa recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“-CARTA GRL-LEGL-0302-2016.
-OFICIO N° 1100-2016 MEM-DGH.
-ASIMISMO SOLICITO TODA COMUNICACIÓN RELACIONADA A LA SUPERPOSICIÓN DE CONCESIÓN DE CONSERVACIÓN SOBRE EL LOTE 95.”
Con fecha 23 de diciembre de 2021, mediante comunicación electrónica la entidad atendió dicho requerimiento indicando que se remite el Oficio N° 1100-2016-MEMDGH, y respecto a la Carta GRL-LEGL-0302-2016, señala que no ha sido ubicada en los documentos del acervo documentario de la Dirección General de Hidrocarburos y no se ha ubicado en los inventarios del Archivo Central de la entidad. Por último, respecto al tercer requerimiento, señala que se encuentra vinculada a la defensa legal de un procedimiento judicial que viene siendo evaluado por la Procuraduría Pública, denegando su entrega de acuerdo a los artículos 13 y 17 del “TUO de la Ley N° 27806” y conforme a los argumentos expuestos en el Informe N° 004-2021-MINEM-PP.
El 14 de diciembre de 2021, con Expediente N° 32352201 , en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la empresa recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“-CARTA GRL-LEGL-0302-2016.
-OFICIO N° 1100-2016 MEM-DGH.
-ASIMISMO SOLICITO TODA COMUNICACIÓN RELACIONADA A LA SUPERPOSICIÓN DE CONCESIÓN DE CONSERVACIÓN SOBRE EL LOTE 95.”
Con fecha 23 de diciembre de 2021, mediante comunicación electrónica la entidad atendió dicho requerimiento indicando que se remite el Oficio N° 1100-2016-MEMDGH, y respecto a la Carta GRL-LEGL-0302-2016, señala que no ha sido ubicada en los documentos del acervo documentario de la Dirección General de Hidrocarburos y no se ha ubicado en los inventarios del Archivo Central de la entidad. Por último, respecto al tercer requerimiento, señala que se encuentra vinculada a la defensa legal de un procedimiento judicial que viene siendo evaluado por la Procuraduría Pública, denegando su entrega de acuerdo a los artículos 13 y 17 del “TUO de la Ley N° 27806” y conforme a los argumentos expuestos en el Informe N° 004-2021-MINEM-PP.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala