Resolución N.° 000935-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00669-2022-JUS/TTAIP de fecha 22 de marzo de 2022, interpuesto por GERMAN ZAPATA CASTRO contra la Carta N° 368-2022-UGDASG/MVES de fecha 11 de marzo de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 3497 de fecha 4 de marzo de 2022.
Con fecha 4 de marzo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de copia simple del “Informe N° 400-2014- UDRH-OGA/MVES”.
Mediante Carta N° 368-2022-UGDA-SG/MVES de fecha 11 de marzo de 2022, la entidad denegó la entrega de la información requerida por el recurrente, en mérito al “numeral 2) del Art. 15-B de la Ley N° 27806”, debido a que corresponde a “una liquidación la misma que declarada ante la SUNAT”, conforme lo ha señalado la Unidad de Gestión de Recursos Humanos con Memorando N° 172-2022-UGRH-OGA/MVES.
Con fecha 22 de marzo de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 368-2022-UGDA-SG/MVES, señalando que el informe requerido “(…) es un documento de trabajo y de inversión, sobre el cual, todo ciudadano puede acceder, no existe limitante fundada o justificada, sobre su existencia o conocimiento público (…)”, y que además “(…) forma parte de una Resolución de la Municipalidad, como fundamento de un considerando; entonces habiéndose emitido, es cosa DECIDIDA; por tanto, el contenido de la Resolución, sus motivaciones y anexos que forma parte de la Resolución, son de acceso público”, considerando que la denegatoria de la información carece de sustento.
Mediante la Resolución 000751-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución la entidad haya remitido documentación alguna.
Con fecha 4 de marzo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de copia simple del “Informe N° 400-2014- UDRH-OGA/MVES”.
Mediante Carta N° 368-2022-UGDA-SG/MVES de fecha 11 de marzo de 2022, la entidad denegó la entrega de la información requerida por el recurrente, en mérito al “numeral 2) del Art. 15-B de la Ley N° 27806”, debido a que corresponde a “una liquidación la misma que declarada ante la SUNAT”, conforme lo ha señalado la Unidad de Gestión de Recursos Humanos con Memorando N° 172-2022-UGRH-OGA/MVES.
Con fecha 22 de marzo de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 368-2022-UGDA-SG/MVES, señalando que el informe requerido “(…) es un documento de trabajo y de inversión, sobre el cual, todo ciudadano puede acceder, no existe limitante fundada o justificada, sobre su existencia o conocimiento público (…)”, y que además “(…) forma parte de una Resolución de la Municipalidad, como fundamento de un considerando; entonces habiéndose emitido, es cosa DECIDIDA; por tanto, el contenido de la Resolución, sus motivaciones y anexos que forma parte de la Resolución, son de acceso público”, considerando que la denegatoria de la información carece de sustento.
Mediante la Resolución 000751-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución la entidad haya remitido documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala