Resolución N.° 000879-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00659-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de marzo de 2022, interpuesto por EDUARDO ALBERTO ARIZA VELÁSQUEZ contra el Oficio N° 000013-2022-GRLL-GRE-TRAIP de fecha 18 de marzo de 2022, mediante el cual el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con SOLICITUD N° 002022-OTD00020220057839 de fecha 16 de marzo de 2022.
Con fecha 16 de marzo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de la siguiente información: “(…) RELACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DEL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA UGEL 03-TNO – QUE HAN SIDO SANCIONADAS CON LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES GRAVES POR LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN LA LIBERTAD, DURANTE LOS AÑOS 2016, 2017, 2018 (…). [sic]”
Mediante el Oficio N° 000013-2022-GRLL-GRE-TRAIP de fecha 18 de marzo de 2022, la entidad denegó la entrega de la información señalando que el requerimiento “(…) no se encuentra comprendida dentro del marco de Acceso a la Información Pública, de conformidad con el Articulo 13 de la Ley 27806 (…)”, precisando que para su atención requiere “efectuar evaluación o análisis de la información que posean”.
Con fecha 21 de marzo de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el citado oficio, mediante el cual manifiesta su disconformidad con los argumentos expuestos por la entidad, señalando que anteriormente con Oficio N° 000018-2022-GRLL-GGR-GRE-UGEL TNO-AAJ-RESPTAIP, la UGEL 03TNO le hizo llegar la relación de las IEP que cuentan con sanciòn por infracciones leves, durante los años 2017 y 2018 indicándole que corresponde a la Gerencia Regional La Libertad la imposición de sanciones graves.
Mediante la Resolución 000704-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, requerimientos que no fueron atendidos hasta la fecha de emisión de la presente resolución, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 16 de marzo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de la siguiente información: “(…) RELACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DEL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA UGEL 03-TNO – QUE HAN SIDO SANCIONADAS CON LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES GRAVES POR LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN LA LIBERTAD, DURANTE LOS AÑOS 2016, 2017, 2018 (…). [sic]”
Mediante el Oficio N° 000013-2022-GRLL-GRE-TRAIP de fecha 18 de marzo de 2022, la entidad denegó la entrega de la información señalando que el requerimiento “(…) no se encuentra comprendida dentro del marco de Acceso a la Información Pública, de conformidad con el Articulo 13 de la Ley 27806 (…)”, precisando que para su atención requiere “efectuar evaluación o análisis de la información que posean”.
Con fecha 21 de marzo de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el citado oficio, mediante el cual manifiesta su disconformidad con los argumentos expuestos por la entidad, señalando que anteriormente con Oficio N° 000018-2022-GRLL-GGR-GRE-UGEL TNO-AAJ-RESPTAIP, la UGEL 03TNO le hizo llegar la relación de las IEP que cuentan con sanciòn por infracciones leves, durante los años 2017 y 2018 indicándole que corresponde a la Gerencia Regional La Libertad la imposición de sanciones graves.
Mediante la Resolución 000704-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, requerimientos que no fueron atendidos hasta la fecha de emisión de la presente resolución, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala