Resolución N.° 002707-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02285-2021-JUS/TTAIP de fecha 28 de octubre de 2021, interpuesto por CÉSAR AUGUSTO ORMEÑO ZUBIATE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS, con Expediente N° 013577 de fecha 5 de octubre de 2021.
Con fecha 5 de octubre de 2021, el recurrente solicitó se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…) solicito información referida a los siguientes procesos de adjudicación y órdenes de compra:
ADJUDICACIONES
AS-SM-6-2019-GA-MPM-2
CP-SM-1-2021-GA-MPM-1
AS-SM-4-2020-GA-MPM-1
ÓRDENES DE COMPRA
O/S-2415-2021-AREA DE SERVICIOS GENERALES
O/S-1908-2021-AREA DE SERVICIOS GENERALES
O/S-1078-2021-AREA DE SERVICIOS GENERALES
O/S-1026-2021-AREA DE SERVICIOS GENERALES
O/S-1588-2020-SUB GERENE DE LOGISTICA
O/S-1200-2020-SUB GERENE DE LOGISTICA
O/S-1113-2020-SUB GERENE DE LOGISTICA
O/S-54-2020-SUB GERENE DE LOGISTICA
O/S-1-2020-SUB GERENE DE LOGISTICA
Lo que requiero es la información sobre las propuestas de los participantes y los demás documentos del concurso.
Esta documentación deberá ser enviada por correo electrónico a la siguiente dirección (…).” (sic)
Con fecha 28 de octubre de 2021, alegando no haber recibido respuesta a su solicitud, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002606-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Ante ello, con fecha 26 de noviembre de 2021, el Secretario General de la entidad presentó ante esta instancia el Oficio N° 895-2021-SG-MPM, a través del cual comunicó que: “(…) mediante Oficio N° 771-2021-SG-MPM de fecha 28 de Octubre 2021 se remitió a la parte solicitante, el mismo que fue recepcionado por el interesado el documento mediante el cual se pone en conocimiento que la Información solicitada se encuentra disponible en esta dependencia debiendo apersonarse a cancelar los derechos de reproducción establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el mismo que hasta la fecha no ha cumplido con cancelar (…)”. (subrayado y resaltado agregado)
Con fecha 5 de octubre de 2021, el recurrente solicitó se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…) solicito información referida a los siguientes procesos de adjudicación y órdenes de compra:
ADJUDICACIONES
AS-SM-6-2019-GA-MPM-2
CP-SM-1-2021-GA-MPM-1
AS-SM-4-2020-GA-MPM-1
ÓRDENES DE COMPRA
O/S-2415-2021-AREA DE SERVICIOS GENERALES
O/S-1908-2021-AREA DE SERVICIOS GENERALES
O/S-1078-2021-AREA DE SERVICIOS GENERALES
O/S-1026-2021-AREA DE SERVICIOS GENERALES
O/S-1588-2020-SUB GERENE DE LOGISTICA
O/S-1200-2020-SUB GERENE DE LOGISTICA
O/S-1113-2020-SUB GERENE DE LOGISTICA
O/S-54-2020-SUB GERENE DE LOGISTICA
O/S-1-2020-SUB GERENE DE LOGISTICA
Lo que requiero es la información sobre las propuestas de los participantes y los demás documentos del concurso.
Esta documentación deberá ser enviada por correo electrónico a la siguiente dirección (…).” (sic)
Con fecha 28 de octubre de 2021, alegando no haber recibido respuesta a su solicitud, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002606-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Ante ello, con fecha 26 de noviembre de 2021, el Secretario General de la entidad presentó ante esta instancia el Oficio N° 895-2021-SG-MPM, a través del cual comunicó que: “(…) mediante Oficio N° 771-2021-SG-MPM de fecha 28 de Octubre 2021 se remitió a la parte solicitante, el mismo que fue recepcionado por el interesado el documento mediante el cual se pone en conocimiento que la Información solicitada se encuentra disponible en esta dependencia debiendo apersonarse a cancelar los derechos de reproducción establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el mismo que hasta la fecha no ha cumplido con cancelar (…)”. (subrayado y resaltado agregado)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala