Resolución N.° 002714-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02375-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de noviembre de 2021, interpuesto por JESÚS REMIGIO TOLEDO CASTILLO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH -DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS con fecha 2 de setiembre de 2021.
Con fecha 2 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “toda la información de todas las personas que tienen contratos o están registrados como titulares de las concesiones mineras dentro de la comunidad campesina de Cotaparaco o distrito del mismo nombre”, reiterando el pedido con fecha 27 de setiembre de 2021.
Con fecha 9 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia, el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002616-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 2 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “toda la información de todas las personas que tienen contratos o están registrados como titulares de las concesiones mineras dentro de la comunidad campesina de Cotaparaco o distrito del mismo nombre”, reiterando el pedido con fecha 27 de setiembre de 2021.
Con fecha 9 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia, el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002616-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala