Resolución N.° 002726-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00420-2018-JUS/TTAIP de fecha 19 de noviembre de 2018, interpuesto por ELÍAS RUFFASTO TORRES contra la Carta Nº 1155-2018-TRANSPARENCIA-SG/MC notificada con fecha 8 de noviembre de 2018, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente Nº 38209 de fecha 15 de octubre de 2018.
Con fecha 15 de octubre de 2018, el recurrente requirió a la entidad copia simple de la siguiente información:
“Todos los actuados contenidos en el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Comas y la empresa Tecnologías Ecológicas Prisma SAC RUC. 20502221796, para el servicio de ejecución de recolección de transporte y disposición final de residuos sólidos en el Distrito de Comas, suscrito entre los años 2013 y 2014.” [sic]
Mediante la Carta Nº 1155-2018-TRANSPARENCIA-SG/MC, emitida por el Secretario General de la entidad, se aprecia que la misma comunicó al recurrente que: “(…) dicha información ha sido requerida a la Subgerencia de Logística, sin haber obtenido respuesta por parte del funcionario responsable de dicha unidad orgánica, por lo que no es posible entregar la información solicitada.”
Con fecha 19 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que su solicitud se refiere a información pública referente a la adquisición de servicios realizados por la entidad, además, precisó que toda documentación del contrato con la empresa Prisma es de acceso público. Finalmente, mediante el otrosí del referido recurso impugnatorio, solicitó la aplicación de la sanción correspondiente en contra de William Jorge Machuca Príncipe, Subgerente de Logística, por obstaculizar la entrega de la información requerida.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002618-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 15 de octubre de 2018, el recurrente requirió a la entidad copia simple de la siguiente información:
“Todos los actuados contenidos en el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Comas y la empresa Tecnologías Ecológicas Prisma SAC RUC. 20502221796, para el servicio de ejecución de recolección de transporte y disposición final de residuos sólidos en el Distrito de Comas, suscrito entre los años 2013 y 2014.” [sic]
Mediante la Carta Nº 1155-2018-TRANSPARENCIA-SG/MC, emitida por el Secretario General de la entidad, se aprecia que la misma comunicó al recurrente que: “(…) dicha información ha sido requerida a la Subgerencia de Logística, sin haber obtenido respuesta por parte del funcionario responsable de dicha unidad orgánica, por lo que no es posible entregar la información solicitada.”
Con fecha 19 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que su solicitud se refiere a información pública referente a la adquisición de servicios realizados por la entidad, además, precisó que toda documentación del contrato con la empresa Prisma es de acceso público. Finalmente, mediante el otrosí del referido recurso impugnatorio, solicitó la aplicación de la sanción correspondiente en contra de William Jorge Machuca Príncipe, Subgerente de Logística, por obstaculizar la entrega de la información requerida.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002618-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala