Resolución N.° 002728-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02367-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de noviembre de 2021, interpuesto por CRISTINA MARIA DEL CARMEN BLANCO VITARRETA contra el correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2021, por el cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de octubre de 2021 con Registro N° 345392.
Con fecha 20 de octubre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad que le entregue en CD lo siguiente: “MATERIAL AUDIOVISUAL DE REUNIONES DE TRABAJO REALIZADAS EN PROCESO DE CONSULTA PREVIA DEL PROYECTO HIDROVIA AMAZÓNICA, CORRESPONDIENTES A LOS DIAS 12 Y 14 DE AGOSTO Y 18 AL 22 DE SETIEMBRE DE 2015”.
Mediante el correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2021 la entidad le indicó a la recurrente lo siguiente:
“Al respecto, la Dirección de Inversión Privada en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorándum N˚0421-2021-MTC/19.02 con fecha de recepción 21 de octubre del 2021, manifiesta que “(…) esta Dirección General no cuenta con lo solicitado por la ciudadana; toda vez en el marco de la gestión pública no se llevan a cabo de una manera programada, sino de una manera incidental lo cual por la propia naturaleza de estas no permiten que sean respaldadas en un sistemas de respaldo que permita su posterior reproducción.” (Se adjunta el documento antes citado, el cual podrá descargar a través del enlace ubicado al final del presente correo).
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, le informamos que no es posible proporcionarle la información, dentro de la política de transparencia que caracteriza a nuestra institución.” (sic)
Además, consta en autos el Memorándum N˚ 0421-2021-MTC/19.02 emitido por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual indica lo antes descrito.
Con fecha 3 de noviembre de 2021, la recurrente requirió a la entidad que aclare el sentido de su respuesta, y le precise en qué medio se encuentra el material audiovisual solicitado que haga que no sea posible su reproducción, añadiendo que en todo caso le faciliten una alternativa para poder acceder a la información sin necesidad de reproducirla.
Con fecha 20 de octubre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad que le entregue en CD lo siguiente: “MATERIAL AUDIOVISUAL DE REUNIONES DE TRABAJO REALIZADAS EN PROCESO DE CONSULTA PREVIA DEL PROYECTO HIDROVIA AMAZÓNICA, CORRESPONDIENTES A LOS DIAS 12 Y 14 DE AGOSTO Y 18 AL 22 DE SETIEMBRE DE 2015”.
Mediante el correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2021 la entidad le indicó a la recurrente lo siguiente:
“Al respecto, la Dirección de Inversión Privada en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorándum N˚0421-2021-MTC/19.02 con fecha de recepción 21 de octubre del 2021, manifiesta que “(…) esta Dirección General no cuenta con lo solicitado por la ciudadana; toda vez en el marco de la gestión pública no se llevan a cabo de una manera programada, sino de una manera incidental lo cual por la propia naturaleza de estas no permiten que sean respaldadas en un sistemas de respaldo que permita su posterior reproducción.” (Se adjunta el documento antes citado, el cual podrá descargar a través del enlace ubicado al final del presente correo).
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, le informamos que no es posible proporcionarle la información, dentro de la política de transparencia que caracteriza a nuestra institución.” (sic)
Además, consta en autos el Memorándum N˚ 0421-2021-MTC/19.02 emitido por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual indica lo antes descrito.
Con fecha 3 de noviembre de 2021, la recurrente requirió a la entidad que aclare el sentido de su respuesta, y le precise en qué medio se encuentra el material audiovisual solicitado que haga que no sea posible su reproducción, añadiendo que en todo caso le faciliten una alternativa para poder acceder a la información sin necesidad de reproducirla.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala