Resolución N.° 002729-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02371-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de noviembre de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 392-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 1 de octubre de 2021, mediante la cual la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 7 de setiembre de 2021 con NIT 178/2018/39252.
Con fecha 7 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue copia fedateada por correo electrónico de lo siguiente:
“1. La Hoja de Ruta de mi Solicitud 07-04-2021, la Carta o Documento o Proveído de la Dra. Sandra Mosto Oquendo, Gerente (e) Central de Gestión de las Personas, ordenándole por conducto regular al Dr. Edilberto Salazar Zender, GRAAR, "... que en un plazo prudencial de recibido el presente documento haga un Informe Detallado y Documentado sobre lo indicado por el Ex Servidor y de ser el caso señale que acciones ha adoptado o por adoptarse, si tos documentos que me ha alcanzado obran en los archivos de nuestras Institución y/o la firma corresponde a los Funcionarios de ia GRAAR antes Nombrados ....etc".
2. El Proveído o Documento de la Dra. Nilza Borda GAP dando trámite para conocimiento y cumplimiento de la Dra. Ana María Campos Ugarte, Sub Gerente Gestión de las Personas,
3. El documento de la Dra. Ana María Campos Ugarte, Sub Gerente de Gestión de las Personas dirigido al Dr. Edilberto Salazar Zender o Dr. Yuri Vilca Rojas, ordenándole nuevamente el cumplimiento de lo ordenado por nuestro Gerente Central de Gestión de las Personas que haga un Informe detallado y documentado sobre lo indicado por el Ex Servidor ....etc, su hoja de ruta.
4. La hoja de ruta, el Texto del Proveído o Documento ordenándole el Dr. Edilberto Salazar Zender y/o Yuri Vilca Rojas al Dr. Juan Félix Martínez Maraza y/o Susan Espinoza Villagomez que den cumplimiento al mandato de nuestra Gerente Central de Gestión de Personas Dra. Sandra Mosto Oquendo y toda la documentación que se ha generado.
5. El documento que dio cumplimiento el Dr. Edilberto Yuri Vilca Rojas a lo ordenado en la Nota No. 155-SGGP-GAP-GCGP-2021 con la documentación sustentatoria.
6. El documento del Dr. Edilberto Salazar Zender, GRAAR dando cumplimiento a la Nota 109-GAP-GCGP-2020 ordenado por la Dra. Sandra Mosto Oquendo cuando se desempeñaba como Gerente de Administración de Personal.
7. El documento de nuestro Gerente de la Red Asistencial Arequipa ha denunciado la perdida de documentos, ya sea la denuncia Policial y/o a la Contraloría General de la República de la Pérdida de estos documentos de los archivos de la GRAAR.
8. Las Resoluciones emitidas a partir del año 2000 que anulan la Resolución 1188-DE-1992, la Plaza 24364000 , la Resolución que reasigna al Dr J. Arturo Paz Medina a la Plaza 65001036 de Médico Asistente Especializado en Programas Especiales por anulación de su Plaza 24364000.
9. La Resolución de los Experimentados Abogados Alejandro Sáenz Chávez y Juan Martínez Maraza modificando la Sentencia de la Máxima Autoridad del Poder Judicial de fecha 19 de Febrero del 2001, que le ha servido al Dr. Juan Félix Martínez Maraza para que sea declarado imprescindible e insustituible como Jefe de División de Asuntos Jurídicos de la GRAAR, a partir de Junio del 2019, la anulación de la Resolución 2337-GRAAR-2001 y la Plaza 2434920N de Jefe de División Materno Infantil del HNCASE y la creación de la Plaza 24364000 de Jefe de Departamento en su lugar, si fuero notificados el Dr. J. Arturo Paz Medina que se de el documento de Notificación y el documento con que notificaron al Gerente Central de Recursos Humanos de ese entonces y/o una Constancia Certificada de que no lo hicieron por ser actos de corrupción y si estos documentos están guardados en el legajo de personal del citado profesional y/o no lo notificaron por orden del Dr. Juan Félix Martínez Maraza ...etc.
10. Señor Mg. César Nieto Serpa, GCGP, gracias a la Información de la Prensa hablada y escrita los Actos de Corrupción no se le notifican al Beneficiario al que tiene Ud. la obligación de pedirle al Informe es al autor Dr. Juan Félix Martínez Maraza, reconocido a nivel mundial conjuntamente con el Ex Juez Alejandro Sáenz Chávez que han modificado de la Máxima Autoridad del Poder Judicial hechos sin precedentes en toda la Historia de Essalud del Perú y del Mundo.
11.Que se me de fotocopia del documento que alcanzaron al Tribunal de Transparencia, Acceso a la Información Pública comunicándome que habían cumplido con entregarme esos documentos y que han cumplido en lo ordenado en su Resolución, no tengo conocimiento si esta Resolución TTAIP haya sido impugnada en el Poder Judicial ya que la institución cuenta con experimentados Abogados como la Dra. Rosa Torres Villanueva que ha sido escogida entre todos los Abogados de Essalud para que haga un Informe Oral ante el TTAIP el 04 de Setiembre del 2019, en representación de todos los Abogados de Essalud, el Ex Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR Ismael Chami Daza, que se niega a entregar documentación al Ministerio Público y no firma su escrito del 16 de Octubre del 2019 dirigido a la Fiscal Myrna Corzo Carbajal, el Dr. Juan Félix Martínez Maraza conjuntamente con el Abogado Alejandro Sáenz Chávez han modificado la Sentencia de la Máxima Autoridad del Poder Judicial de fecha 19-02-2001
12.EI documento de los Funcionarios de la GRAAR están exonerados de cumplir las Resoluciones del TTAIP, TSC, las Notas, Cartas, Documento de la Sede Central, las Sentencias del Poder Judicial, las Ordenes del Ministerio Público, los acuerdos del Consejo Directivo de Essalud sobre las Cláusulas ANTICORRUPCIÓN y ÉTICA, etc
13.Le alcanzo fotocopia de la Carta No. 332-GRAAR-2021, no alcanzo el Proveído del Dr. Edilberto Salazar Zender, no se encuentra el Proveído del Dr. Juan Félix Maraza ordenándole a la Abog. Karla Luz Rodríguez Polanco que haga un Proyecto Hoy Resolución 098-JOA-GRAAR-2018 que va ser firmada esta Resolución por el CPC Pablo Alonso Salinas Valencia en Sustitución del Dr. Walter Menchola V. Gerente Central de Operaciones Lima ¿Lo suplanto?.
14.También le alcanzo la Carta 331-GRAAR-2021y el Informe 1053-UAP-ORHJOA- GRAAR-2021, que el Sr. Javier Fonttis Quispe es el Funcionario que ordena entregar o no las Planillas de Pagos de los Funcionarios de la GRAAR del mes de Diciembre del 2019 para que el Ministerio Público no compare con las Declaraciones ante esta Entidad de dichos Funcionarios y comprueben que están totalmente disminuidas y sin embargo me trata discriminatoriamente ya que por orden del Dr. Juan Félix Martínez Maraza, le entrego fotocopia de mi Planilla de Pagos del mes de Junio del 2003 donde supuestamente me pagaron los devengados en cumplimiento a la Sentencia del Poder Judicial.” (sic)
Con fecha 7 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue copia fedateada por correo electrónico de lo siguiente:
“1. La Hoja de Ruta de mi Solicitud 07-04-2021, la Carta o Documento o Proveído de la Dra. Sandra Mosto Oquendo, Gerente (e) Central de Gestión de las Personas, ordenándole por conducto regular al Dr. Edilberto Salazar Zender, GRAAR, "... que en un plazo prudencial de recibido el presente documento haga un Informe Detallado y Documentado sobre lo indicado por el Ex Servidor y de ser el caso señale que acciones ha adoptado o por adoptarse, si tos documentos que me ha alcanzado obran en los archivos de nuestras Institución y/o la firma corresponde a los Funcionarios de ia GRAAR antes Nombrados ....etc".
2. El Proveído o Documento de la Dra. Nilza Borda GAP dando trámite para conocimiento y cumplimiento de la Dra. Ana María Campos Ugarte, Sub Gerente Gestión de las Personas,
3. El documento de la Dra. Ana María Campos Ugarte, Sub Gerente de Gestión de las Personas dirigido al Dr. Edilberto Salazar Zender o Dr. Yuri Vilca Rojas, ordenándole nuevamente el cumplimiento de lo ordenado por nuestro Gerente Central de Gestión de las Personas que haga un Informe detallado y documentado sobre lo indicado por el Ex Servidor ....etc, su hoja de ruta.
4. La hoja de ruta, el Texto del Proveído o Documento ordenándole el Dr. Edilberto Salazar Zender y/o Yuri Vilca Rojas al Dr. Juan Félix Martínez Maraza y/o Susan Espinoza Villagomez que den cumplimiento al mandato de nuestra Gerente Central de Gestión de Personas Dra. Sandra Mosto Oquendo y toda la documentación que se ha generado.
5. El documento que dio cumplimiento el Dr. Edilberto Yuri Vilca Rojas a lo ordenado en la Nota No. 155-SGGP-GAP-GCGP-2021 con la documentación sustentatoria.
6. El documento del Dr. Edilberto Salazar Zender, GRAAR dando cumplimiento a la Nota 109-GAP-GCGP-2020 ordenado por la Dra. Sandra Mosto Oquendo cuando se desempeñaba como Gerente de Administración de Personal.
7. El documento de nuestro Gerente de la Red Asistencial Arequipa ha denunciado la perdida de documentos, ya sea la denuncia Policial y/o a la Contraloría General de la República de la Pérdida de estos documentos de los archivos de la GRAAR.
8. Las Resoluciones emitidas a partir del año 2000 que anulan la Resolución 1188-DE-1992, la Plaza 24364000 , la Resolución que reasigna al Dr J. Arturo Paz Medina a la Plaza 65001036 de Médico Asistente Especializado en Programas Especiales por anulación de su Plaza 24364000.
9. La Resolución de los Experimentados Abogados Alejandro Sáenz Chávez y Juan Martínez Maraza modificando la Sentencia de la Máxima Autoridad del Poder Judicial de fecha 19 de Febrero del 2001, que le ha servido al Dr. Juan Félix Martínez Maraza para que sea declarado imprescindible e insustituible como Jefe de División de Asuntos Jurídicos de la GRAAR, a partir de Junio del 2019, la anulación de la Resolución 2337-GRAAR-2001 y la Plaza 2434920N de Jefe de División Materno Infantil del HNCASE y la creación de la Plaza 24364000 de Jefe de Departamento en su lugar, si fuero notificados el Dr. J. Arturo Paz Medina que se de el documento de Notificación y el documento con que notificaron al Gerente Central de Recursos Humanos de ese entonces y/o una Constancia Certificada de que no lo hicieron por ser actos de corrupción y si estos documentos están guardados en el legajo de personal del citado profesional y/o no lo notificaron por orden del Dr. Juan Félix Martínez Maraza ...etc.
10. Señor Mg. César Nieto Serpa, GCGP, gracias a la Información de la Prensa hablada y escrita los Actos de Corrupción no se le notifican al Beneficiario al que tiene Ud. la obligación de pedirle al Informe es al autor Dr. Juan Félix Martínez Maraza, reconocido a nivel mundial conjuntamente con el Ex Juez Alejandro Sáenz Chávez que han modificado de la Máxima Autoridad del Poder Judicial hechos sin precedentes en toda la Historia de Essalud del Perú y del Mundo.
11.Que se me de fotocopia del documento que alcanzaron al Tribunal de Transparencia, Acceso a la Información Pública comunicándome que habían cumplido con entregarme esos documentos y que han cumplido en lo ordenado en su Resolución, no tengo conocimiento si esta Resolución TTAIP haya sido impugnada en el Poder Judicial ya que la institución cuenta con experimentados Abogados como la Dra. Rosa Torres Villanueva que ha sido escogida entre todos los Abogados de Essalud para que haga un Informe Oral ante el TTAIP el 04 de Setiembre del 2019, en representación de todos los Abogados de Essalud, el Ex Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR Ismael Chami Daza, que se niega a entregar documentación al Ministerio Público y no firma su escrito del 16 de Octubre del 2019 dirigido a la Fiscal Myrna Corzo Carbajal, el Dr. Juan Félix Martínez Maraza conjuntamente con el Abogado Alejandro Sáenz Chávez han modificado la Sentencia de la Máxima Autoridad del Poder Judicial de fecha 19-02-2001
12.EI documento de los Funcionarios de la GRAAR están exonerados de cumplir las Resoluciones del TTAIP, TSC, las Notas, Cartas, Documento de la Sede Central, las Sentencias del Poder Judicial, las Ordenes del Ministerio Público, los acuerdos del Consejo Directivo de Essalud sobre las Cláusulas ANTICORRUPCIÓN y ÉTICA, etc
13.Le alcanzo fotocopia de la Carta No. 332-GRAAR-2021, no alcanzo el Proveído del Dr. Edilberto Salazar Zender, no se encuentra el Proveído del Dr. Juan Félix Maraza ordenándole a la Abog. Karla Luz Rodríguez Polanco que haga un Proyecto Hoy Resolución 098-JOA-GRAAR-2018 que va ser firmada esta Resolución por el CPC Pablo Alonso Salinas Valencia en Sustitución del Dr. Walter Menchola V. Gerente Central de Operaciones Lima ¿Lo suplanto?.
14.También le alcanzo la Carta 331-GRAAR-2021y el Informe 1053-UAP-ORHJOA- GRAAR-2021, que el Sr. Javier Fonttis Quispe es el Funcionario que ordena entregar o no las Planillas de Pagos de los Funcionarios de la GRAAR del mes de Diciembre del 2019 para que el Ministerio Público no compare con las Declaraciones ante esta Entidad de dichos Funcionarios y comprueben que están totalmente disminuidas y sin embargo me trata discriminatoriamente ya que por orden del Dr. Juan Félix Martínez Maraza, le entrego fotocopia de mi Planilla de Pagos del mes de Junio del 2003 donde supuestamente me pagaron los devengados en cumplimiento a la Sentencia del Poder Judicial.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala