Resolución N.° 002732-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

3 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02414-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de noviembre de 2021, interpuesto por LUZ MERY MAMANI QUISPE contra la Carta N° 136-2021-OAI-OSG-MDMM de fecha 18 de octubre de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR, atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 15 de octubre de 2021, registrada con Expediente N° 10360.
Con fecha 15 de octubre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico copia simple de la siguiente documentación:
“Copia simple de las solicitudes de acceso a la información pública, presentadas por los ciudadanos en los años 2019 y 2020 y copia de los documentos mediante los cuales se brindó respuesta a los ciudadanos que presentaron solicitudes de acceso a la información pública en los años 2019 y 2020”.
Mediante la Carta N° 136-2021-OSC-MDMM de fecha 18 de octubre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, comunicando lo siguiente:
“Al respecto, es preciso indicar que el literal g) del artículo 11 del Decreto Legislativo 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, establece que: “g) Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información.(…)” En tal sentido hago de su conocimiento que teniendo en consideración el volumen de la información solicitada y a la causal de falta de recursos humanos, toda vez que la Oficina de Acceso a la Información Pública está a cargo de Secretaria Técnica, y este despacho no cuenta con el personal suficiente para la atención dentro del plazo establecido y estando al amparo del artículo precitado anteriormente, se comunica la prórroga por sesenta y dos días calendario, por lo que la información solicitada se pondrá a disposición de su persona el lunes 20 de diciembre de 2021 en la Unidad de Tramite Documentario, ello en aplicación del artículo 15 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (LTAIP), aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM que modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a efecto de que pueda realizar el pago correspondiente en caja de la entidad conforme lo establece el artículo 13 del Reglamento de la LTAIP”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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