Resolución N.° 002733-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02409-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de noviembre de 2021 e información complementaria de fecha 19 de noviembre de 2021, interpuesto por MARTÍN SERGIO QUIROGA ALLPACA en su calidad de representante de Frimmch Express S.A.C., contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 4 de octubre de 2021, registrada con Expediente N° 0015181.
Con fecha 4 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “copia de todas las facturas, las boletas, las órdenes de compra, los requerimientos de la unidad orgánica para la adquisición de las papeletas de infracción, las boletas de internamiento, las órdenes de liberación de los años 2019, 2020 y 2021; que son utilizadas en las labores de fiscalización del servicio público especial de transporte de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Villa María del Triunfo, en cumplimiento de la ordenanza que regula este servicio”.
Mediante correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2021, la entidad atendió la solicitud del recurrente, señalando “(…) en atención a lo solicitado con el documento de la referencia, comunicarle que la Unidad de Finanzas, no ha cumplido con dar respuesta para la atención del Expediente N° 15181 en el plazo establecido por el T.U.O de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, a pesar de reiterados requerimientos de atención de solicitud (…)”.
Con fecha 8 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, alegando que no se ha requerido la información a la Subgerencia de Transporte, que sería la unidad orgánica que la poseería. Además, requiere se individualice al funcionario responsable de incumplir el mandato legal y se establezcan las sanciones administrativas pertinentes.
Mediante Resolución N° 002640-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 395-2021-OSG-MVMT ingresado a esta instancia el 30 de noviembre de 2021, la entidad precisa que mediante correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2021 remitió el expediente completo generado para la atención de la solicitud de acceso del recurrente, sin haber presentado descargos hasta la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 4 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “copia de todas las facturas, las boletas, las órdenes de compra, los requerimientos de la unidad orgánica para la adquisición de las papeletas de infracción, las boletas de internamiento, las órdenes de liberación de los años 2019, 2020 y 2021; que son utilizadas en las labores de fiscalización del servicio público especial de transporte de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Villa María del Triunfo, en cumplimiento de la ordenanza que regula este servicio”.
Mediante correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2021, la entidad atendió la solicitud del recurrente, señalando “(…) en atención a lo solicitado con el documento de la referencia, comunicarle que la Unidad de Finanzas, no ha cumplido con dar respuesta para la atención del Expediente N° 15181 en el plazo establecido por el T.U.O de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, a pesar de reiterados requerimientos de atención de solicitud (…)”.
Con fecha 8 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, alegando que no se ha requerido la información a la Subgerencia de Transporte, que sería la unidad orgánica que la poseería. Además, requiere se individualice al funcionario responsable de incumplir el mandato legal y se establezcan las sanciones administrativas pertinentes.
Mediante Resolución N° 002640-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 395-2021-OSG-MVMT ingresado a esta instancia el 30 de noviembre de 2021, la entidad precisa que mediante correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2021 remitió el expediente completo generado para la atención de la solicitud de acceso del recurrente, sin haber presentado descargos hasta la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala