Resolución N.° 002739-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

3 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02379-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de noviembre de 2021, interpuesto por MARTÍN SERGIO QUIROGA ALLPACA, en su calidad de representante de Frimmch Express S.A.C., contra el Memorándum N° 887-2021-PPM/MVMT de fecha 19 de octubre de 2021, por el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de octubre de 2021 con Registro N° 15183.
Con fecha 4 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de: “Copia de la relación de denuncias administrativas, policiales, al ministerio público hechas contra el personal que labora en la unidad orgánica de la subgerencia de transportes, incluyendo a los inspectores municipales, conductores, personal de la oficina y al propio subgerente de transportes de los años 2019, 2020 y 2021.”
Mediante el Memorándum N° 887-2021-PPM/MVMT de fecha 19 de octubre de 2021, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“Al respecto, con el fin de atender lo solicitado por el antes mencionado administrado, debe de cumplir con acompañar copia debidamente registrado en los Registros Públicos de su cargo de Gerente General de la Empresa de Transportes y Servicios Múltiples “FRIMMCH EXPRESS S.A.C.”, así como las facultades que le han sido otorgadas en representación de la Empresa antes mencionada; de conformidad con el art. 64 de la Ley N° 27444 (…)
Por lo antes expuesto, se debe conceder al Administrado un plazo de dos (2) días hábiles para que cumpla con presentar sus respectivos poderes otorgados por la Empresa que representa.”
Con fecha 8 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo lo solicitado, alegando que la entidad le exigió un requisito ilegal, como es la representación antes descrita, además refiere que la entidad cuenta con la documentación que acredita dicha representación por lo que no resulta válido que la entidad se la exija.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002639-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 22 de noviembre de 2021, notificada a la entidad el 26 de noviembre de 2021, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos, requerimiento que no ha sido atendido a la fecha de emisión de la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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