Resolución N.° 002743-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02070-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de octubre de 2021, interpuesto por LUCERO EYME CHAVEZ CASAS contra el correo electrónico de fecha 10 de setiembre de 2021, mediante el cual PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERU S.A. denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 26 de agosto de 2021.
Con fecha 26 de agosto de 2021, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información relacionada a su decisión de aprobar una nueva escala salarial para sus trabajadores, incluyendo su plana gerencial:
“1. La base legal que ampara el incremento.
2. El informe técnico – legal que opinó favorablemente por el incremento [estudio de mercado que le dio sustento al incremento de salarios y a la elaboración de su nueva escala salarial].
3. El acta de la sesión de directorio aprobando el incremento.
4. Los documentos que sostengan si el incremento estuvo considerado en el plan presupuestal del año anterior.
Asimismo, en el Acuerdo de Directorio Nº 043-2021-PP, cuya copia hemos obtenido, se señala una serie de documentos técnicos y normas que sustentan el incremento salarial, y que incluye, asimismo, un cuadro con los aumentos. Teniendo en cuenta ello, solicito, además de la información documentada ya requerida, una entrevista grabada con una autoridad o vocero de Petroperú para absolver las consultas pertinentes”. (sic)
Con fecha 10 de setiembre de 2021, mediante comunicación electrónica, la entidad denegó el pedido de la recurrente por considerarlo como parte del secreto comercial de conformidad con el numeral 2 del artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en sus propios términos:
“(…) se indica que información técnica contenida en el informe solicitado, es resultado de la evaluación y análisis técnico de la estructura salarial, que constituye un factor de carácter estratégico para la Empresa, la que por ser específica y exclusiva para PETROPERU, no pueden ser de conocimiento general.
Con fecha 26 de agosto de 2021, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información relacionada a su decisión de aprobar una nueva escala salarial para sus trabajadores, incluyendo su plana gerencial:
“1. La base legal que ampara el incremento.
2. El informe técnico – legal que opinó favorablemente por el incremento [estudio de mercado que le dio sustento al incremento de salarios y a la elaboración de su nueva escala salarial].
3. El acta de la sesión de directorio aprobando el incremento.
4. Los documentos que sostengan si el incremento estuvo considerado en el plan presupuestal del año anterior.
Asimismo, en el Acuerdo de Directorio Nº 043-2021-PP, cuya copia hemos obtenido, se señala una serie de documentos técnicos y normas que sustentan el incremento salarial, y que incluye, asimismo, un cuadro con los aumentos. Teniendo en cuenta ello, solicito, además de la información documentada ya requerida, una entrevista grabada con una autoridad o vocero de Petroperú para absolver las consultas pertinentes”. (sic)
Con fecha 10 de setiembre de 2021, mediante comunicación electrónica, la entidad denegó el pedido de la recurrente por considerarlo como parte del secreto comercial de conformidad con el numeral 2 del artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en sus propios términos:
“(…) se indica que información técnica contenida en el informe solicitado, es resultado de la evaluación y análisis técnico de la estructura salarial, que constituye un factor de carácter estratégico para la Empresa, la que por ser específica y exclusiva para PETROPERU, no pueden ser de conocimiento general.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala