Resolución N.° 002748-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02028-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2021, interpuesto por VICENTE FAUSTO DÍAZ MANUNTA contra la Carta N° 1813-2021-SG-MSS remitida mediante correo electrónico de fecha 13 de setiembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 11065-2021 de fecha 6 de setiembre de 2021.
Con fecha 6 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“COPIAS SIMPLE DE LA DECLARACIÓN JURADA Y TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA A LA MISMA, ASIGNADA CON EL NÚMERO 52617 LA CUAL FUE INGRESADA CON FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1993.”
Además, se refiere que: “la documentación solicitada fue presentada por el Sr. Felix Gerardo Diaz Paredes (…).”
Mediante la Carta N° 1813-2021-SG-MSS de fecha 9 de setiembre de 2021, la entidad trasladó al recurrente el Informe N° 269-2021-SGRCT-GAT-MSS, emitido por la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cual deniega la solicitud por considerar que lo requerido corresponde a información de un tercero que tiene carácter tributario y, por tanto, se encuentra protegido por la reserva tributaria; para lo cual cita el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el mismo que regula que a fin de inscribir un predio en el Registro Tributario de la Administración Tributaria, se requiere que los contribuyentes presenten una declaración jurada.
Con fecha 20 de setiembre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando, entre otros argumentos, que es hijo de Félix Gerardo Diaz Paredes, para lo cual adjunta una partida de nacimiento, y la partida de defunción de la referida persona.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002328-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de octubre de 2021, notificada a la entidad el 29 de noviembre del mismo año, se le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 1125-2021-SG-MSS recibido en fecha 3 de diciembre de 2021, la entidad se ratificó en la denegatoria antes descrita, precisando que la solicitud del administrado se refiere a la declaración jurada N° 52617 presentada por el señor Félix Gerardo Díaz Paredes para registrar un predio ubicado en el distrito de Santiago de Surco.
Con fecha 6 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“COPIAS SIMPLE DE LA DECLARACIÓN JURADA Y TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA A LA MISMA, ASIGNADA CON EL NÚMERO 52617 LA CUAL FUE INGRESADA CON FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1993.”
Además, se refiere que: “la documentación solicitada fue presentada por el Sr. Felix Gerardo Diaz Paredes (…).”
Mediante la Carta N° 1813-2021-SG-MSS de fecha 9 de setiembre de 2021, la entidad trasladó al recurrente el Informe N° 269-2021-SGRCT-GAT-MSS, emitido por la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cual deniega la solicitud por considerar que lo requerido corresponde a información de un tercero que tiene carácter tributario y, por tanto, se encuentra protegido por la reserva tributaria; para lo cual cita el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el mismo que regula que a fin de inscribir un predio en el Registro Tributario de la Administración Tributaria, se requiere que los contribuyentes presenten una declaración jurada.
Con fecha 20 de setiembre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando, entre otros argumentos, que es hijo de Félix Gerardo Diaz Paredes, para lo cual adjunta una partida de nacimiento, y la partida de defunción de la referida persona.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002328-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de octubre de 2021, notificada a la entidad el 29 de noviembre del mismo año, se le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 1125-2021-SG-MSS recibido en fecha 3 de diciembre de 2021, la entidad se ratificó en la denegatoria antes descrita, precisando que la solicitud del administrado se refiere a la declaración jurada N° 52617 presentada por el señor Félix Gerardo Díaz Paredes para registrar un predio ubicado en el distrito de Santiago de Surco.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala