Resolución N.° 002764-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02443-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de noviembre de 2021, interpuesto por JESÚS NICOLÁS LEÓN LAMAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS con fecha 20 de abril de 2021, con número de Expediente SGD UNMSM 20210039933 y código de seguimiento C0306000078.
Con fecha 20 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico, la siguiente información: “órdenes de servicio de terceros emitidas a nombre del Sr. William Gilberto Torres Santos con DNI N° 09402854 y RUC 10094028545 desde enero de año 2017 a diciembre 2020”, reiterando el pedido con fecha 13 de mayo de 2021.
Con fecha 16 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002650-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 20 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico, la siguiente información: “órdenes de servicio de terceros emitidas a nombre del Sr. William Gilberto Torres Santos con DNI N° 09402854 y RUC 10094028545 desde enero de año 2017 a diciembre 2020”, reiterando el pedido con fecha 13 de mayo de 2021.
Con fecha 16 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002650-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala