Resolución N.° 002775-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02438-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de noviembre de 2021, interpuesto por JESÚS NICOLÁS LEÓN LAMAS contra el correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2021, por el cual el MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de abril de 2021 con Registro N° 31415.
Con fecha 5 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “Se me ha remitido la Cédula de notificación n°001-2021 Caso n°506015506-2021-37-0 mediante la cual se me pone en conocimiento "Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo" en el cual se hace referencia a documentos que no cuento y requiero para mi defensa, requiero el Informe de Control Específico n°037-2020-2-3901-SCE.”
Mediante el correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2021, la entidad denegó dicho pedido del siguiente modo:
“(…)
2.- Al respecto, el literal d) del Art. 10 del Reglamento del TUO de la Ley N° 27806, establece la solicitud de acceso a la información pública debe contener: "Expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada".
3.- Asimismo, dicha Ley establece entregar "documentos" que las entidades públicas tengan, pero no crear informes sobre lo peticionado. Las entidades públicas no pueden crear o producir información con la cual no cuenta, conforme a lo establecido por el tercer párrafo del Art. 13 del TUO de la Ley N° 27806
En conclusión, la citada Ley y su Reglamento establecen que los ciudadanos deben pedir DOCUMENTOS que las entidades públicas tengan, pero de manera clara y precisa. Las entidades públicas no pueden crear u buscar documentos indeterminados, porque ese no es el espíritu de la mencionada Ley.
En ese sentido, lo solicitado por su persona NO ES ATENDIBLE en el marco de la Ley antes mencionada.” (sic)
Con fecha 15 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo lo solicitado.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002647-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 23 de noviembre de 2021, notificada a la entidad el 30 de noviembre de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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