Resolución N.° 002776-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02419-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de noviembre de 2021, interpuesto por FEDERACIÓN CENTRO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD BASE HUANCAVELICA, representado por Martín Esteban Rivas y César de la Cruz Castro, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD – RED ASISTENCIAL DE HUANCAVELICA con fecha 22 de octubre de 2021.
Con fecha 22 de octubre de 2021, la federación recurrente solicitó a la entidad, mediante la Carta N°02-SCUT-BASEHVCA-ESSALUD-2021, se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia fedateada del acto resolutivo de designación del comité de recepción.
2. Copia de contrato y orden de compra de la adquisición del equipo biométrico.
3. Informe técnico del estado de la infraestructura del servicio de tomografía.
4. Copia del convenio vigente con el hospital MINSA.
5. Reporte de pacientes asegurados referidos al MINSA por el servicio de tomografía a partir del mes de agosto 2021 a la fecha.
6. Reporte de pendientes de pago prestacionales y pagos realizados por el servio de tomografía con el MINSA” (sic).
Con fecha 10 de agosto de 2021 la federación recurrente interpuso el recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002634-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante la Carta N° 464-2021-D-RAHVCA-ESSALUD-2021, ingresado a esta instancia el 7 de diciembre de 2021, la entidad hace llegar sus descargos, señalando: “(…) con fecha 18 de noviembre del presente año se notificó vía teléfono al representante de la Federación Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud- Base Huancavelica, sobre el recojo de la Carta N° 437-D-RAHVCA-ESSALUD-2021, en la que remitíamos la información solicitada acerca del tomógrafo, previo pago del costo de reproducción. Con fecha 25.11.2021, realizaron el pago por concepto de copias y se procedió a la entrega del documento antes mencionado”.
Con fecha 22 de octubre de 2021, la federación recurrente solicitó a la entidad, mediante la Carta N°02-SCUT-BASEHVCA-ESSALUD-2021, se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia fedateada del acto resolutivo de designación del comité de recepción.
2. Copia de contrato y orden de compra de la adquisición del equipo biométrico.
3. Informe técnico del estado de la infraestructura del servicio de tomografía.
4. Copia del convenio vigente con el hospital MINSA.
5. Reporte de pacientes asegurados referidos al MINSA por el servicio de tomografía a partir del mes de agosto 2021 a la fecha.
6. Reporte de pendientes de pago prestacionales y pagos realizados por el servio de tomografía con el MINSA” (sic).
Con fecha 10 de agosto de 2021 la federación recurrente interpuso el recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002634-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante la Carta N° 464-2021-D-RAHVCA-ESSALUD-2021, ingresado a esta instancia el 7 de diciembre de 2021, la entidad hace llegar sus descargos, señalando: “(…) con fecha 18 de noviembre del presente año se notificó vía teléfono al representante de la Federación Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud- Base Huancavelica, sobre el recojo de la Carta N° 437-D-RAHVCA-ESSALUD-2021, en la que remitíamos la información solicitada acerca del tomógrafo, previo pago del costo de reproducción. Con fecha 25.11.2021, realizaron el pago por concepto de copias y se procedió a la entrega del documento antes mencionado”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala