Resolución N.° 002779-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

9 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02227-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre de 2021, interpuesto por Octavio Rojas Caballero en su calidad de Secretario General Adjunto del SINDICATO NACIONAL CENTRO UNION DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD contra la Carta N° 76-GCAJ-ESSALUD-2021 notificada con fecha 29 de setiembre de 2021, mediante el cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD –ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de setiembre de 2021.
Con fecha 16 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le entregue por medio de su correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia simple de la Carta N° 1319-GCAJ-ESSALUD-2016 dirigida a la Gerencia Central de Gestión de las Personas (GCGP) [vinculada al CAP y PAP Institucional y su regularización].
2. Copia simple de todos los ANTECEDENTES más sus ANEXOS que giran en torno al asunto de la Carta antedicha.
3. Copia simple del documento recibido de la GCGP que atiende la opinión y/o propuesta en Carta del numeral uno (1)”. (sic)
Mediante Carta N° 76-GCAJ-ESSALUD-2021 de fecha 28 de setiembre de 2021, la entidad a través de su Gerencia Central de Asesoría Jurídica, señaló que resulta viable la atención de los pedidos contenidos en los puntos 1 y 2 de la solicitud; no obstante, rechazó la atención del punto 3 de su requerimiento en tanto no se precisó qué documento se solicitaba y, al ser además un documento que no tiene en su poder, dado que se trataría de un documento perteneciente a la Gerencia Central de Gestión de Personas, resulta imposible atender dicha solicitud.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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