Resolución N.° 002782-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02423-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de noviembre de 2021, interpuesto por POSEMOSCROWTE IRRHOSCOPT CHAGUA PAYANO contra el Memorando N° 2336-2021-DG-CNSP/INS de fecha 26 de octubre de 2021, por el cual el MINISTERIO DE SALUD denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de octubre de 2021.
Con fecha 22 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue copia certificada de lo siguiente:
“1) La muestra física del virus SARS CoV2(COVID19) y así como cualquiera de sus variantes que han sido identificados dentro del territorio nacional, incluyendo la Delta y/o cualquiera otra, mismas que cada uno de ellas, deberá encontrarse con el citado virus debidamente aislado secuenciado correcto y físicamente, y purificado de acuerdo a los postulados del Kotch y de Rivers, considerados mundialmente como el estándar mas alto y certero en microbiología en donde dicho virus así como cada uno de las variantes según sea el caso, deberán cada uno de ellas haber sido aisladas en la forma y términos que prescriben dichos postulados.
2) Copia certificada de los registros que obran en las bases de datos nacionales y/o bases de datos internacionales en los que el virus SARS CoV2(COVID19) han sido aislado y secuenciado correctamente y físicamente, y purificado de acuerdo a los postulados de Koch (Sin utilizar base de datos informáticas para completar la secuencia), y la forma y como se comprobó cada uno de las etapas de dichos postulados y quienes han sido los pares que lo han hecho.
3) Copia certificada de los resultados por parte de los servicios de laboratorios ya sean públicos o privados y/o ambos a los que el ministerio de salud, Y/o Instituto nacional de Salud hayan encargado:
i. la muestra física del virus SARS CoV2(COVID19).
ii. Se hayan efectuado las pruebas correspondientes siguiendo el método científico aplicable en la que se infecte un tejido y sus resultados.
iii. La comprobación científica y replicable de que es efectivamente el virus SARS CoV2(COVID19) el verdadero patógeno que causa la enfermedad COVID19, y las demás variantes incluido si realmente es la variante delta.
4) Copia certificada de los documentos que contengan la información relativa y copias de los reportes, dictámenes e informes y resultados del forense que hayan practicado las autopsias a las personas quienes hayan fallecido a causa de la enfermedad del COVID19, así como aquellas realizadas a las personas fallecidas a causa de la enfermedad estando estas últimas vacunadas y el comparativo entre ambos, incluyendo las fallecidas por alguna de las variantes dentro de nuestro país.”
Con fecha 22 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue copia certificada de lo siguiente:
“1) La muestra física del virus SARS CoV2(COVID19) y así como cualquiera de sus variantes que han sido identificados dentro del territorio nacional, incluyendo la Delta y/o cualquiera otra, mismas que cada uno de ellas, deberá encontrarse con el citado virus debidamente aislado secuenciado correcto y físicamente, y purificado de acuerdo a los postulados del Kotch y de Rivers, considerados mundialmente como el estándar mas alto y certero en microbiología en donde dicho virus así como cada uno de las variantes según sea el caso, deberán cada uno de ellas haber sido aisladas en la forma y términos que prescriben dichos postulados.
2) Copia certificada de los registros que obran en las bases de datos nacionales y/o bases de datos internacionales en los que el virus SARS CoV2(COVID19) han sido aislado y secuenciado correctamente y físicamente, y purificado de acuerdo a los postulados de Koch (Sin utilizar base de datos informáticas para completar la secuencia), y la forma y como se comprobó cada uno de las etapas de dichos postulados y quienes han sido los pares que lo han hecho.
3) Copia certificada de los resultados por parte de los servicios de laboratorios ya sean públicos o privados y/o ambos a los que el ministerio de salud, Y/o Instituto nacional de Salud hayan encargado:
i. la muestra física del virus SARS CoV2(COVID19).
ii. Se hayan efectuado las pruebas correspondientes siguiendo el método científico aplicable en la que se infecte un tejido y sus resultados.
iii. La comprobación científica y replicable de que es efectivamente el virus SARS CoV2(COVID19) el verdadero patógeno que causa la enfermedad COVID19, y las demás variantes incluido si realmente es la variante delta.
4) Copia certificada de los documentos que contengan la información relativa y copias de los reportes, dictámenes e informes y resultados del forense que hayan practicado las autopsias a las personas quienes hayan fallecido a causa de la enfermedad del COVID19, así como aquellas realizadas a las personas fallecidas a causa de la enfermedad estando estas últimas vacunadas y el comparativo entre ambos, incluyendo las fallecidas por alguna de las variantes dentro de nuestro país.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala