Resolución N.° 002784-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02458-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de noviembre de 2021, interpuesto por ANA MARIA VIDAL CARRASCO contra el Oficio N° 868-2021-SCG PNP/OFIPOI de fecha 9 de noviembre de 2021, por el cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de noviembre de 2021.
Con fecha 3 de noviembre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente información:
“1. Copia del Plan de Operaciones Policiales en el marco del conflicto social de julio de 2020 en Espinar, Cusco. Este plan debe incluir la relación de efectivos policiales que participaron en la ejecución de este plan.
2. Relación de efectivos policiales que brindaron servicio policial extraordinario en el 2020 a la empresa minera Glencore, ANABI SAC y MMG Las Bambas en el año 2020”.
Mediante el Oficio Nº 868 -2021-SCG PNP/OFIPOI de fecha 9 de noviembre de 2021 la entidad denegó dicho pedido alegando lo siguiente:
“Al respecto, se hace conocer que con relación a la entrega de los documentos policiales antes mencionados, resulta que NO ES VIABLE, en razón que se encuentra dentro de las causales establecidas como excepción al ejercicio del derecho a la información pública, señaladas en el artículo 15-A numeral 1) letras a) y d) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Con fecha 17 de noviembre de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido oficio, señalando que la información solicitada no afecta en modo alguno la seguridad nacional ni la integridad del territorio o la subsistencia del Estado democrático y que, por el contrario, su conocimiento permitirá dilucidar lo ocurrido con la ciudadanía en Espinar cuando ejerció su legítimo derecho a la protesta social, agregando que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Transparencia no se considerará como información clasificada, la relacionada a la violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cualquier circunstancia.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002669-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 25 de noviembre de 2021, notificada a la entidad en fecha 2 de diciembre de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 3 de noviembre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente información:
“1. Copia del Plan de Operaciones Policiales en el marco del conflicto social de julio de 2020 en Espinar, Cusco. Este plan debe incluir la relación de efectivos policiales que participaron en la ejecución de este plan.
2. Relación de efectivos policiales que brindaron servicio policial extraordinario en el 2020 a la empresa minera Glencore, ANABI SAC y MMG Las Bambas en el año 2020”.
Mediante el Oficio Nº 868 -2021-SCG PNP/OFIPOI de fecha 9 de noviembre de 2021 la entidad denegó dicho pedido alegando lo siguiente:
“Al respecto, se hace conocer que con relación a la entrega de los documentos policiales antes mencionados, resulta que NO ES VIABLE, en razón que se encuentra dentro de las causales establecidas como excepción al ejercicio del derecho a la información pública, señaladas en el artículo 15-A numeral 1) letras a) y d) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Con fecha 17 de noviembre de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido oficio, señalando que la información solicitada no afecta en modo alguno la seguridad nacional ni la integridad del territorio o la subsistencia del Estado democrático y que, por el contrario, su conocimiento permitirá dilucidar lo ocurrido con la ciudadanía en Espinar cuando ejerció su legítimo derecho a la protesta social, agregando que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Transparencia no se considerará como información clasificada, la relacionada a la violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cualquier circunstancia.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002669-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 25 de noviembre de 2021, notificada a la entidad en fecha 2 de diciembre de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala