Resolución N.° 002787-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02209-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de octubre de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNAN GONZALES BARRON contra el Oficio Nº 728-2021-SERVIR de fecha 30 de setiembre de 2021, mediante el cual la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - SERVIR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente Nº 2021-0028556 de fecha 8 de setiembre de 2021.
Con fecha 8 de setiembre de 2021, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo información en CD de las “[r]esoluciones del Tribunal del Servicio Civil que haya expedido en relación con las apelaciones presentadas por el Sr. Alberto Aliaga Montoya, así como los actuados de dichos expedientes.” (sic)
Mediante Oficio Nº 728-2021-SERVIR de fecha 30 de setiembre de 2021 y sobre la base de lo remitido por su Secretaría Técnica a través del Memorando N° 000523-2021-SERVIR-TSC, la entidad atiende el pedido del recurrente informándole los números de expedientes que se le entregará en formato CD conforme lo solicitado, poniendo además a su disposición el costo de liquidación correspondiente.
Con fecha 20 de octubre de 2021, el recurrente interpuso recurso de apelación ante esta instancia en contra de dicho pronunciamiento al considerarlo en sí como una denegatoria, debido a que:
“La denegación se debe a que las fojas escaneadas se encuentran en total desorden, por tanto, no se sabe a qué expediente pertenecen, o si este encuentra completo. Nótese que la solicitud dice: "actuados de expedientes", lo cual presupone que se trata del expediente completo y ordenado, no como se ha pretendido entregar por la entidad. Por lo demás, la jurisprudencia del Tribunal de Transparencia señala que la información deberá proporcionarse en forma clara, precisa y completa, lo que no ha ocurrido en este caso, por cuya razón, se adjunta el CD en calidad de prueba.” (sic)
Mediante la Resolución N° 0002644-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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