Resolución N.° 002789-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02309-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de noviembre de 2021, interpuesto por CHRISTIAN VILCA HUAMANI, contra la respuesta contenida en los Memorandos N° 01587-2021-MTC/26 y N° 0195-2021-MTC/28.02, notificados mediante correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2021, a través de los cuales el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 342679 de fecha 18 de octubre de 2021.
Con fecha 18 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO TODAS LAS RESOLUCIONES, DECRETOS O SIMILARES VIGENTES EMITIDOS POR EL MTC (1993-2021) QUE DESARROLLEN LAS CONDICIONES TECNICAS DE LAS EXCEPCIONES PARA LA OBLIGACION DE CONTAR CON AUTORIZACIÓN PARA OPERAR SERVICIOS PRIVADOS DE TELECOMUNICACIONES, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 45 DEL TUO DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES Y EL ART. 28 DEL TUO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES.” [sic]
Mediante correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2021, la entidad atendió el requerimiento efectuado por el recurrente señalando lo siguiente:
“(…) la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorando N°195-2021-MTC/28.02 con fecha de recepción 26 de octubre del 2021, remitió la Información solicitada, la cual, ponemos a su disposición a través de los enlaces ubicado al final del presente correo.
En ese sentido, de conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley N°27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública damos por atendido su requerimiento, dentro de la política de transparencia que caracteriza a nuestra Institución.
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/129214.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/129215.pdf” [sic]
Con fecha 18 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO TODAS LAS RESOLUCIONES, DECRETOS O SIMILARES VIGENTES EMITIDOS POR EL MTC (1993-2021) QUE DESARROLLEN LAS CONDICIONES TECNICAS DE LAS EXCEPCIONES PARA LA OBLIGACION DE CONTAR CON AUTORIZACIÓN PARA OPERAR SERVICIOS PRIVADOS DE TELECOMUNICACIONES, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 45 DEL TUO DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES Y EL ART. 28 DEL TUO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES.” [sic]
Mediante correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2021, la entidad atendió el requerimiento efectuado por el recurrente señalando lo siguiente:
“(…) la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorando N°195-2021-MTC/28.02 con fecha de recepción 26 de octubre del 2021, remitió la Información solicitada, la cual, ponemos a su disposición a través de los enlaces ubicado al final del presente correo.
En ese sentido, de conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley N°27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública damos por atendido su requerimiento, dentro de la política de transparencia que caracteriza a nuestra Institución.
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/129214.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/129215.pdf” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala