Resolución N.° 002793-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

13 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02424-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de noviembre de 2021, interpuesto por CARLOS ESCOBAR MONTALVO contra el Oficio N° 1001-2021-GRA/GREM de fecha 5 de noviembre de 2021, mediante el cual el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de octubre de 2021.
Con fecha 19 de octubre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“-Copia del Acta de Fiscalización efectuada el día 15 de octubre del 2021, en la Empresa Minera Yanaquihua SAC.
-Copia del Informe de Fiscalización formulado por el personal que participó en la fiscalización efectuada el día 15OCT2021.
-Copia del plan de acción donde este detallado las responsabilidades y los procedimientos que se utilizaron durante la inspección que se efectuó el día 15OCT2021.
-Copia del memorándum u otro documento mediante la cual fueron designados el personal que participó en la fiscalización programada para el día 15OCT2021, en la Minera Yanaquihua SAC.” (sic)
A través del Oficio N° 1001-2021-GRA/GREM, de fecha 5 de noviembre de 2021, la entidad denegó la solicitud de acceso presentada indicando que:
“(…) los documentos emitidos por el área de Fiscalización Minera, son derivados al Área de Asesoría Jurídica de la G.R.E.M., quienes vienen evaluando la denuncia interpuesta, lo cual en su oportunidad emitirán un pronunciamiento al respecto.
Asimismo, se señala que la citada Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, Ley Nº 278096, contempla excepciones, las mismas que están en el artículo 15 del mencionado cuerpo normativo, para ser específicos se tiene que el artículo 15º-B, establece excepciones al ejercicio del derecho: "Información confidencial de la información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso.”
Finalmente, se debe tomar en cuenta las excepciones establecidas en la norma en el presente caso, teniendo en cuenta que el proceso se encuentra en trámite, por cuanto no ha concluido."
Con fecha 15 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis alegando que “(…) la información y documentación solicitada no ha sido elaborado ni mucho menos preparada por la oficina de asesoría jurídica de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, muy por el contrario la información y documentación solicitada ha sido elaborado por el Área de Fiscalización de Minería de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, considerando que dicha área es la encargada de realizar las acciones de fiscalización conforme al marco normativo, por tanto, como es de verse la oficina de asesoría jurídica no ha elaborado la documentación e información solicitada.” De allí que alega, la información solicitada no está contemplada en la excepción alegada por la entidad.
Mediante la Resolución N° 002656-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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