Resolución N.° 002801-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02478-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de noviembre de 2021, interpuesto por FANNY MARITZA SAMAME MIRANDA contra el Informe N° 008-2021/ST-PAD-MDC de fecha 11 de noviembre de 2021, por el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COISHCO denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 10 de noviembre de 2021 con Registro N° 2810.
Con fecha 10 de noviembre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad copias simples de lo siguiente:
“Informe N° 488-2021-SGSB-GSC-MDC
Memorándum N° 181-2021-GM-MDC
Resolución que apertura procedimiento administrativo a personas involucradas en hechos específicos irregulares dispuesto en Informe de Control Específico 047-2020-2-0344-SCE
Resolución que apertura procedimiento administrativo a personas involucradas en hechos específico irregulares dispuesto en Informe de Control Específico 048-2020-2-0344-SCE
Plan de acción pro implementación de recomendación del Informe de Control Específico N° 10253-2020-2/GRAN-SCE.”
Mediante el Informe N° 008-2021/ST-PAD-MDC de fecha 11 de noviembre de 2021, la entidad denegó el pedido de la recurrente, indicando que:
“(…) según la normativa vigente resultaría improcedente en vista de la existencia de impedimento legal enmarcado en la ley de Transparencia N° 27806 cuando refiere en el artículo 15-B que señala: (…) 3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.” (sic)
Con fecha 18 de noviembre de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido informe, exigiendo la información solicitada.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002687-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 29 de noviembre de 2021, notificada a la entidad el 6 de diciembre del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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