Resolución N.° 002804-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02483-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de noviembre de 2021, interpuesto por ROLANDO JOSÉ BALAREZO PLATA contra el Oficio N° 4026-2021-GGR-ORPII-LTAIP/GOB.REG.TACNA que contiene el Oficio N° 1838-2021-GRASGRH/GOB.REG.TACNA de fecha 15 de noviembre de 2021, mediante el cual el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 4 de noviembre de 2021, registrada con N° 1181475.
Con fecha 4 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita por correo electrónico lo siguiente:
“1. NOMBRE COMPLETO (nombres y apellidos) y 2. CARGO; de TODOS los servidores públicos incluidos cargos de dirección y/o confianza que prestan actualmente servicios de manera permanente o temporal y en cualquiera de los regímenes laborales 276, 728, D.L. 1057 de la SUB GERENCIA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL del Gobierno Regional de Tacna”.
Mediante el Oficio N° 4026-2021-GGR-ORPII-LTAIP/GOB.REG.TACNA, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“(…) la Sub Gerencia de Recursos Humanos mediante el documento a) [OFICIO N° 1838-2021-GRASGRH/GOB.REG.TACNA] de la referencia informa que, de acuerdo al artículo 10° de la Ley N° 27806 disponible principalmente que las entidades de la administración pública tienen la obligación de proveer la información requerida, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Bajo este contexto, dicha información tiene que ser creada por esta entidad consignando en los datos tal como solicita el administrado, por lo que dicho requerimiento, no se encuentra en posesión ni ha sido creada por esta entidad, por lo que su solicitud deviene en inviable.”
Además, consta en autos el Oficio N° 1838-2021-GRASGRH/GOB.REG.TACNA de fecha 15 de noviembre de 2021 que señala el mismo contenido del oficio antes descrito.
Con fecha 19 de noviembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, exigiendo la información requerida.
Mediante la Resolución N° 002697-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 30 de noviembre de 2021, notificada a la entidad en fecha 6 de noviembre de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 1515-2021-ORPII-LTAIP-GGR/GOB.REG.TACNA recibido en fecha 10 de diciembre de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo sin agregar nuevos argumentos a los antes expuestos.
Con fecha 4 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita por correo electrónico lo siguiente:
“1. NOMBRE COMPLETO (nombres y apellidos) y 2. CARGO; de TODOS los servidores públicos incluidos cargos de dirección y/o confianza que prestan actualmente servicios de manera permanente o temporal y en cualquiera de los regímenes laborales 276, 728, D.L. 1057 de la SUB GERENCIA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL del Gobierno Regional de Tacna”.
Mediante el Oficio N° 4026-2021-GGR-ORPII-LTAIP/GOB.REG.TACNA, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“(…) la Sub Gerencia de Recursos Humanos mediante el documento a) [OFICIO N° 1838-2021-GRASGRH/GOB.REG.TACNA] de la referencia informa que, de acuerdo al artículo 10° de la Ley N° 27806 disponible principalmente que las entidades de la administración pública tienen la obligación de proveer la información requerida, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Bajo este contexto, dicha información tiene que ser creada por esta entidad consignando en los datos tal como solicita el administrado, por lo que dicho requerimiento, no se encuentra en posesión ni ha sido creada por esta entidad, por lo que su solicitud deviene en inviable.”
Además, consta en autos el Oficio N° 1838-2021-GRASGRH/GOB.REG.TACNA de fecha 15 de noviembre de 2021 que señala el mismo contenido del oficio antes descrito.
Con fecha 19 de noviembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, exigiendo la información requerida.
Mediante la Resolución N° 002697-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 30 de noviembre de 2021, notificada a la entidad en fecha 6 de noviembre de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 1515-2021-ORPII-LTAIP-GGR/GOB.REG.TACNA recibido en fecha 10 de diciembre de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo sin agregar nuevos argumentos a los antes expuestos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala