Resolución N.° 002810-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02269-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de octubre de 2021, interpuesto por VICTOR RAUL ZAVALETA MEZA contra el correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 12 de octubre de 2021.
Con fecha 12 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información por correo electrónico:
“1) Una copia del Informe N° 37-SGPRyCT-GPP-MPC-2015 del 07/04/15;
2) Una copia del Proveído N° 61-2015-MPC-OAJ/JCP;
3) Una copia del Informe N° 297-2015/MPC/GDSC/GAA del 19/05/15;
4) Una copia del Informe N° 116-SGECyD-MPC-2015 del 17/06/15;
5) Una copia de la Opinión Legal N° 368-2015-MPC-OAJ/FPF del 26/06/15, y el PROYECTO DE DIRECTIVA DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y TÉCNICAS;
6) Una copia del Informe N° 069-NRYM-GPPyCT-MPC-2015 del 11/02/15; y
7) Una copia certificada de la DIRECTIVA N° 001-2021-2021, junto a las correspondientes copias certificadas individuales de la actuación documentaria completa del proyecto normativo según lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado y establecido por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; realizada(s) por la(s) autoridad(es) competente(s) perteneciente a los antecedentes documentales de decisiones, dictámenes disposiciones, informes, instrucciones, lineamientos, memorándums, opiniones, proveídos, registros, actos de administración, actos administrativos, u otros análogos o similares; en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.” (sic)
Con fecha 13 de octubre de 2021 la entidad solicitó al recurrente modificar su solicitud de acceso a fin de colocar el nombre actualizado de la funcionaria responsable de acceso a la información.
Con fecha 12 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información por correo electrónico:
“1) Una copia del Informe N° 37-SGPRyCT-GPP-MPC-2015 del 07/04/15;
2) Una copia del Proveído N° 61-2015-MPC-OAJ/JCP;
3) Una copia del Informe N° 297-2015/MPC/GDSC/GAA del 19/05/15;
4) Una copia del Informe N° 116-SGECyD-MPC-2015 del 17/06/15;
5) Una copia de la Opinión Legal N° 368-2015-MPC-OAJ/FPF del 26/06/15, y el PROYECTO DE DIRECTIVA DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y TÉCNICAS;
6) Una copia del Informe N° 069-NRYM-GPPyCT-MPC-2015 del 11/02/15; y
7) Una copia certificada de la DIRECTIVA N° 001-2021-2021, junto a las correspondientes copias certificadas individuales de la actuación documentaria completa del proyecto normativo según lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado y establecido por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; realizada(s) por la(s) autoridad(es) competente(s) perteneciente a los antecedentes documentales de decisiones, dictámenes disposiciones, informes, instrucciones, lineamientos, memorándums, opiniones, proveídos, registros, actos de administración, actos administrativos, u otros análogos o similares; en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.” (sic)
Con fecha 13 de octubre de 2021 la entidad solicitó al recurrente modificar su solicitud de acceso a fin de colocar el nombre actualizado de la funcionaria responsable de acceso a la información.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala