Resolución N.° 000852-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00654-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de marzo de 2022, interpuesto por HILARION PLAZA GARCIA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la POLICÍA NACIONAL DEL PERU - COMISARIA DE LINCE con fecha 3 de marzo de 2022.
Con fecha 3 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información en los siguientes términos: “(…) solicito a su Despacho disponer se me entregue copia simple de mi escrito del 23-2-2022 (3 folios) en referencia al PNP Chuquillanqui”. [SIC]
Con fecha 21 de marzo de 2022, al no recibir respuesta sobre la solicitud, consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que no se le habría entregado la información requerida.
Mediante Resolución 00702-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 29 de marzo de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 3 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información en los siguientes términos: “(…) solicito a su Despacho disponer se me entregue copia simple de mi escrito del 23-2-2022 (3 folios) en referencia al PNP Chuquillanqui”. [SIC]
Con fecha 21 de marzo de 2022, al no recibir respuesta sobre la solicitud, consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que no se le habría entregado la información requerida.
Mediante Resolución 00702-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 29 de marzo de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala