Resolución N.° 002823-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02362-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de noviembre de 2021, interpuesto por EYBAR JESÚS MEDINA ALVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS con Expediente N° 2021-02-0000042623 de fecha 14 de octubre de 2021.
Con fecha 14 de octubre de 2021, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Remitir la información sobre todas las vías del Distrito de Comas, que son declaras zonas rígidas incluyendo su resolución de cada uno de ellos.
2. Remitir la información sobre todas las vías del Distrito de Comas, que atreves del estudio técnico estén autorizadas en poner gibas o resaltos, asimismo su resolución de cada uno de ellos.
3. Copia del convenio yo resolución con la empresa que ejecuta la fiscalización y los internamientos de vehículos mal estacionados por la Ordenanza Municipal N° 602/MDC.
4. Copia de la Resolución y licencia de funcionamiento de apertura del depósito municipal para internar vehículos mal estacionados de acuerdo a la ordenanza Municipal N° 602/MDC.
5. Copia de la resolución de los Inspectores o fiscalizadores vigente que tengan las competencias en sancionar con la Ordenanza Municipal N° 602/MDC.
6. Copias de las actas de fiscalización y acta de internamiento por las infracciones a la ordenanza Municipal N° 602/MDC, comprendidas en las fechas de 01 de octubre a 13 de octubre de 2021, asimismo el Informe final de Instrucción y la Resolución de archivamiento de cada uno de ellos.” (sic)
Con fecha 8 de noviembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002719-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos.
Ante ello, con fecha 16 de diciembre de 2021, la entidad presentó el Oficio N° 0054-2021-AIP-SG/MDC, a través del cual adjuntó el expediente administrativo correspondiente; de la revisión del mismo, se aprecia que obra el Memorando N° 1088-2021-AIP-SG/MDC y el Memorando N° 1089-2021-AIP-SG/MDC, ambos de fecha 15 de octubre de 2021, a través de los cuales el Funcionario Responsable de Entregar Información requirió la atención de la solicitud a la “Subgerencia de Planeamiento Urbano Catastro, habilitaciones Urbanas y Edificaciones” y a la “Subgerencia de Transporte, Tránsito y Viabilidad”, respectivamente.
Asimismo, se adjuntó el Memorando N° 594-2021-SGPUCHUE-GGTDE/MDC, de fecha 16 de diciembre de 2021, mediante el cual la “Subgerencia de Planeamiento Urbano Catastro, habilitaciones Urbanas y Edificaciones” señaló no contar con la información solicitada al no tener por función el declarar zonas rígidas según el ROF vigente.
Además, se anexó el Memorando N° 638-2021-SGTTV-GFT/(…), de fecha 15 de diciembre de 2021, emitido por la “Subgerencia de Transporte, Tránsito y Viabilidad, respectivamente”; el mismo que no fue elevado a esta instancia de forma completa, toda vez que solo se aprecia el lado izquierdo de la hoja.
Con fecha 14 de octubre de 2021, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Remitir la información sobre todas las vías del Distrito de Comas, que son declaras zonas rígidas incluyendo su resolución de cada uno de ellos.
2. Remitir la información sobre todas las vías del Distrito de Comas, que atreves del estudio técnico estén autorizadas en poner gibas o resaltos, asimismo su resolución de cada uno de ellos.
3. Copia del convenio yo resolución con la empresa que ejecuta la fiscalización y los internamientos de vehículos mal estacionados por la Ordenanza Municipal N° 602/MDC.
4. Copia de la Resolución y licencia de funcionamiento de apertura del depósito municipal para internar vehículos mal estacionados de acuerdo a la ordenanza Municipal N° 602/MDC.
5. Copia de la resolución de los Inspectores o fiscalizadores vigente que tengan las competencias en sancionar con la Ordenanza Municipal N° 602/MDC.
6. Copias de las actas de fiscalización y acta de internamiento por las infracciones a la ordenanza Municipal N° 602/MDC, comprendidas en las fechas de 01 de octubre a 13 de octubre de 2021, asimismo el Informe final de Instrucción y la Resolución de archivamiento de cada uno de ellos.” (sic)
Con fecha 8 de noviembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002719-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos.
Ante ello, con fecha 16 de diciembre de 2021, la entidad presentó el Oficio N° 0054-2021-AIP-SG/MDC, a través del cual adjuntó el expediente administrativo correspondiente; de la revisión del mismo, se aprecia que obra el Memorando N° 1088-2021-AIP-SG/MDC y el Memorando N° 1089-2021-AIP-SG/MDC, ambos de fecha 15 de octubre de 2021, a través de los cuales el Funcionario Responsable de Entregar Información requirió la atención de la solicitud a la “Subgerencia de Planeamiento Urbano Catastro, habilitaciones Urbanas y Edificaciones” y a la “Subgerencia de Transporte, Tránsito y Viabilidad”, respectivamente.
Asimismo, se adjuntó el Memorando N° 594-2021-SGPUCHUE-GGTDE/MDC, de fecha 16 de diciembre de 2021, mediante el cual la “Subgerencia de Planeamiento Urbano Catastro, habilitaciones Urbanas y Edificaciones” señaló no contar con la información solicitada al no tener por función el declarar zonas rígidas según el ROF vigente.
Además, se anexó el Memorando N° 638-2021-SGTTV-GFT/(…), de fecha 15 de diciembre de 2021, emitido por la “Subgerencia de Transporte, Tránsito y Viabilidad, respectivamente”; el mismo que no fue elevado a esta instancia de forma completa, toda vez que solo se aprecia el lado izquierdo de la hoja.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala