Resolución N.° 002830-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02518-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de noviembre de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra los correos electrónicos de fechas 11 y 12 de noviembre de 2021, por los cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES atendió sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas con fecha 26 de octubre de 2021 con Registro N° 1475 y con fecha 8 de noviembre de 2021 con Registro N° 1527, respectivamente.
Con fecha 26 de octubre de 2021 con Registro N° 1475, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “Relación de calles, jirones, avenidas o vías que han sido propuestas por la Municipalidad Distrital de Miraflores como ZONAS RÍGIDAS y así declaradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el periodo 2020-2021 (hasta la fecha de presentación de la solicitud), indicándose lo siguiente: (i) número de la resolución de la MML y fecha, (ii) informe o resolución de la MM que la propuso y fecha, (iii) fecha de ingreso de la solicitud presentada por la MM ante la MML, (iv) nombre de la vía”.
Mediante el correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2021, la entidad le indicó lo siguiente:
“En atención a la Solicitud N° 1475 la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial indica lo siguiente: (…) Según D.S. N° 072-2003-PCM Reglamento de la ley de transparencia y acceso a la información pública, en el Artículo 10.- Presentación y formalidades de la solicitud, inciso d) indica lo siguiente: d. Expresión concreta y precisa del pedido de información; Por ello, se solicite que se precise su solicitud a detalle. Dicha norma establece que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.”
Con fecha 8 de noviembre de 2021 y Registro N° 1527, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “Resolución, informe, lineamiento, memorando, orden o cualquier otro similar que justifique el pintado de la vía ubicada en Calle El Rosario cuadra 3 Miraflores, por lo cual, se ha señalado el lado izquierdo de la citada vía mediante cajones de color amarillo, y, que, además ha estrechado la pista a un solo carril, lo cual se realizó el día 06.11.2021, o, en caso contrario, que no existe la resolución o similares”.
Mediante el correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“En atención a la Solicitud N° 1527 la Subgerencia de Movilidad Urbana y remite la Resolución de Subgerencia N° 1223-2021-MML, el mismo que se adjunta en formato PDF”.
Además, consta en autos la Resolución de Subgerencia N° 1223-2021-MML que resuelve: “ARTÍCULO PRIMERO.- Declara PROCEDENTE la solicitud de implementación de Zona Rígida al estacionamiento vehicular de la calzada ubicado en el distrito de Miraflores, en la vía que a continuación se indica:
Ca. El Rosario Cdra. 03 en toda su extensión, en el lado izquierdo de la vía en sentido de dirección oeste-este.”
Con fecha 26 de octubre de 2021 con Registro N° 1475, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “Relación de calles, jirones, avenidas o vías que han sido propuestas por la Municipalidad Distrital de Miraflores como ZONAS RÍGIDAS y así declaradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el periodo 2020-2021 (hasta la fecha de presentación de la solicitud), indicándose lo siguiente: (i) número de la resolución de la MML y fecha, (ii) informe o resolución de la MM que la propuso y fecha, (iii) fecha de ingreso de la solicitud presentada por la MM ante la MML, (iv) nombre de la vía”.
Mediante el correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2021, la entidad le indicó lo siguiente:
“En atención a la Solicitud N° 1475 la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial indica lo siguiente: (…) Según D.S. N° 072-2003-PCM Reglamento de la ley de transparencia y acceso a la información pública, en el Artículo 10.- Presentación y formalidades de la solicitud, inciso d) indica lo siguiente: d. Expresión concreta y precisa del pedido de información; Por ello, se solicite que se precise su solicitud a detalle. Dicha norma establece que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.”
Con fecha 8 de noviembre de 2021 y Registro N° 1527, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “Resolución, informe, lineamiento, memorando, orden o cualquier otro similar que justifique el pintado de la vía ubicada en Calle El Rosario cuadra 3 Miraflores, por lo cual, se ha señalado el lado izquierdo de la citada vía mediante cajones de color amarillo, y, que, además ha estrechado la pista a un solo carril, lo cual se realizó el día 06.11.2021, o, en caso contrario, que no existe la resolución o similares”.
Mediante el correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“En atención a la Solicitud N° 1527 la Subgerencia de Movilidad Urbana y remite la Resolución de Subgerencia N° 1223-2021-MML, el mismo que se adjunta en formato PDF”.
Además, consta en autos la Resolución de Subgerencia N° 1223-2021-MML que resuelve: “ARTÍCULO PRIMERO.- Declara PROCEDENTE la solicitud de implementación de Zona Rígida al estacionamiento vehicular de la calzada ubicado en el distrito de Miraflores, en la vía que a continuación se indica:
Ca. El Rosario Cdra. 03 en toda su extensión, en el lado izquierdo de la vía en sentido de dirección oeste-este.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala