Resolución N.° 002832-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02352-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de noviembre de 2021, interpuesto por ROBERTO JOSE MORALES MUÑOZ contra la CARTA (TAI) N° 0-2-B/1187 notificada mediante el correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2021, a través de la cual el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con registro Solicitud N° TAI-000543-2021, de fecha 18 de octubre de 2021.
Con fecha 18 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remision a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Solicito copia y anexos de la Hoja de Trámite (SGG) N° 1027, del 26.07.2021 de la Oficina General de Recursos Humanos, que deriva mis denuncias Secretaria Técnica del PAD, según la carta (ORH) N. 0-4-A/1186 del 23.09.2021. Y Solicito copia de los actuados para hacer valer mi derecho por las vías correspondientes.” [sic]
Mediante la CARTA (TAI) N° 0-2-B/1187 notificada mediante el correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2021 la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(...) en relación con su Solicitud de Acceso a la Información Pública SAIP N° 543-2021, realizada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806).
Al respecto, la Oficina General de Recursos Humanos ha informado:
"(...) la solicitud de información del señor Roberto José Morales Muñoz se encuentra excluida de los supuestos de acceso a la información, al estar comprendida dentro del inciso 3 del artículo 15-B de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
"Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: (...)
3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final (...)".” (Subrayado agregado)
Con fecha 18 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remision a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Solicito copia y anexos de la Hoja de Trámite (SGG) N° 1027, del 26.07.2021 de la Oficina General de Recursos Humanos, que deriva mis denuncias Secretaria Técnica del PAD, según la carta (ORH) N. 0-4-A/1186 del 23.09.2021. Y Solicito copia de los actuados para hacer valer mi derecho por las vías correspondientes.” [sic]
Mediante la CARTA (TAI) N° 0-2-B/1187 notificada mediante el correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2021 la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(...) en relación con su Solicitud de Acceso a la Información Pública SAIP N° 543-2021, realizada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806).
Al respecto, la Oficina General de Recursos Humanos ha informado:
"(...) la solicitud de información del señor Roberto José Morales Muñoz se encuentra excluida de los supuestos de acceso a la información, al estar comprendida dentro del inciso 3 del artículo 15-B de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
"Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: (...)
3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final (...)".” (Subrayado agregado)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala