Resolución N.° 002833-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02357-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de noviembre de 2021, interpuesto por JOSE DOMICIANO ESTELA VASQUEZ contra el Dictamen N° 067-2021-SECEJE-PNP/DIRADM-DIVECO.UAJ notificado con fecha 22 de octubre de 2021, a través del cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de julio de 2021.
Con fecha 5 de julio de 2021, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) UN (01) JUEGO DE LAS PLANILLAS DE JULIO 1990 AL AÑO 2021 DEL PERSONAL CIVIL PNP., nombrado en actividad, cesante y jubilados, comprendidos en la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 944-2010-IN/PNP de fecha 13 de setiembre de 2010, INCORPORADOS en la categoría remunerativa de Ofíciales y Subalternos de servicios de la misma institución.
El Listado deberá comprender en manera mensual por cada uno de los empleados civiles de la PNP los siguientes ítems:
01.- PERCIBO BRUTO MENSUAL, identificando la Equivalencia Remunerativa asignada por presupuesto aprobado y ejecutado desde el mes de abril de 1990.
02.- REMUNERACIÓN CONSOLIDADA del grado del Oficial o Suboficial de Servicios según corresponda a la Equivalencia Remunerativa otorgada y actualizada al servidor, a partir de la vigencia de la misma a la fecha; toda vez que ésta recoge una serie de bonificaciones y remuneraciones vigentes hasta antes de la dación del Decreto Legislativo N° 573 y del Decreto Legislativo N° 1132, y que constituye la base de la Equivalencia Remunerativa.
Para tal efecto, se ACOMPAÑA al presente escrito COPIA SIMPLE de la referida Resolución Ministerial Nº 944-2010-IN/PNP; donde se señala nominalmente a todo el personal civil nombrado en actividad, cesantes y jubilados comprendido en la EQUIVALENCIA REMUNERATIVA, que es un derecho adquirido por la fecha en que se aprobó la Ley y por la Sentencia con carácter de cosa juzgada.” [sic]
Se aprecia de autos el escrito Nro. 03, con la sumilla denominada “ACOMPAÑA CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER” ingresado a la entidad con fecha 20 de setiembre de 2021, a través del cual el recurrente adjuntó el certificado de vigencia de nombramiento del Presidente de la Asociación inscrito en la Partida Electrónica Nº 01770926 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y anexa las facultades amplias y poderes otorgados al Presidente para que, en nombre y representación de los asociados, gestione y solicite a la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, el descuento de los montos expresamente autorizados por cada uno de los asociados.
Con fecha 5 de julio de 2021, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) UN (01) JUEGO DE LAS PLANILLAS DE JULIO 1990 AL AÑO 2021 DEL PERSONAL CIVIL PNP., nombrado en actividad, cesante y jubilados, comprendidos en la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 944-2010-IN/PNP de fecha 13 de setiembre de 2010, INCORPORADOS en la categoría remunerativa de Ofíciales y Subalternos de servicios de la misma institución.
El Listado deberá comprender en manera mensual por cada uno de los empleados civiles de la PNP los siguientes ítems:
01.- PERCIBO BRUTO MENSUAL, identificando la Equivalencia Remunerativa asignada por presupuesto aprobado y ejecutado desde el mes de abril de 1990.
02.- REMUNERACIÓN CONSOLIDADA del grado del Oficial o Suboficial de Servicios según corresponda a la Equivalencia Remunerativa otorgada y actualizada al servidor, a partir de la vigencia de la misma a la fecha; toda vez que ésta recoge una serie de bonificaciones y remuneraciones vigentes hasta antes de la dación del Decreto Legislativo N° 573 y del Decreto Legislativo N° 1132, y que constituye la base de la Equivalencia Remunerativa.
Para tal efecto, se ACOMPAÑA al presente escrito COPIA SIMPLE de la referida Resolución Ministerial Nº 944-2010-IN/PNP; donde se señala nominalmente a todo el personal civil nombrado en actividad, cesantes y jubilados comprendido en la EQUIVALENCIA REMUNERATIVA, que es un derecho adquirido por la fecha en que se aprobó la Ley y por la Sentencia con carácter de cosa juzgada.” [sic]
Se aprecia de autos el escrito Nro. 03, con la sumilla denominada “ACOMPAÑA CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER” ingresado a la entidad con fecha 20 de setiembre de 2021, a través del cual el recurrente adjuntó el certificado de vigencia de nombramiento del Presidente de la Asociación inscrito en la Partida Electrónica Nº 01770926 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y anexa las facultades amplias y poderes otorgados al Presidente para que, en nombre y representación de los asociados, gestione y solicite a la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, el descuento de los montos expresamente autorizados por cada uno de los asociados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala