Resolución N.° 002839-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

20 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02524-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de noviembre de 2021, interpuesto por GIANELLA LEONOR LA TORRE RUIZ contra el correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2021, por el cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de octubre de 2021 con Registro N° 3215513.
Con fecha 15 de octubre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“COPIA DE TODO EL EXPEDIENTE N° 26387519, RELATIVO A LA CONCESIÓN TEMPORAL DE LA CENTRAL SOLAR CS PLANTASOLAR SUNNY, DE LA QUE ES TITULAR KALLPA GENERACIÓN S.A.
COPIA DETODO EL EXPEDIENTE N° 26388419, RELATIVO A LA CONCESIÓN TEMPORALDE LA CENTRAL SOLAR CS HANAQPAMPA, DE LA QUE ES TITULAR ENGIEENERGÍA PERÚ S.A.
COPIA DE TODO EL EXPEDIENTE N° 26388619, RELATIVOA LA CONCESIÓN TEMPORAL DE LA CENTRAL SOLAR C.S. FOTOVOLTAICACOROPUNA, DE LA QUE ES TITULAR ECORER S.A.C.”
Mediante el correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2021 la entidad indicó a la recurrente lo siguiente:
“Me dirijo a usted, en relación a su solicitud de información requerida con el Expediente N° 3215513, para manifestarle que la Dirección General de Electricidad mediante Informe N° 635-2021-MINEM/DGE-DCE informa que, "los expedientes Nºs. 26387519, 26388419 y 26388619 se pueden atender tachando la información que se indica en el presente informe, información a la que puede acceder y descargar desde el enlace: https://n9.cl/va8tp , y que estará disponible hasta el 10 de noviembre de 2021".
En el citado Informe se indica que, "no es posible remitir parte de la información que solicita por contener información confidencial; y, por tal motivo es una excepción al derecho de acceso a la información pública, de conformidad con los numerales 2 y 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública". En ese sentido, corresponde denegar en parte su solicitud de acceso a la información pública, conforme se sustenta en el citado informe que se adjunta en archivo PDF.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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