Resolución N.° 000801-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

8 de abril de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00644-2022-JUS/TTAIP de fecha 18 de marzo de 2022, interpuesto por LUIS MIGUEL CCAULLA FLORES contra los Informes N° 187- 2022-ONP/OAJ, N° 014-2022-ONP/DPE.OD ambos de fecha 14 de marzo de 2022, y el Informe Nº 103-2022-ONP/DPR de fecha 7 de marzo de 2022, mediante los cuales la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de marzo de 2022.
Con fecha 3 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que la entidad le envíe por correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO AL AMPARO DE LA LEY N° 27806, LAS COPIAS DE LOS INFORMES EMITIDOS ENTRE ENERO DE 2021 Y MARZO DE 2022 POR LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA, LA DIRECCION DE PRODUCCION Y DIRECCION DE PRESTACIONES, QUE VERSEN SOBRE AFILIACION Y APORTACION AL SNP, REQUISITOS DE JUBILACION DEL DECRETO LEY 19990, EDAD DE JUBILACION, CALCULO DE APORTACION, APORTE Y CONTRIBUCION A ESSALUD, AÑOS DE APORTACION, ORCINEA, ACREDITACION DE APORTES, PENSION DE CESANTIA SEGUN EL DECRETO LEY 20530, PENSION DE JUBILACION DEL DECRETO LEY 19990, PENSION DE ASCENDIENTES DEL DECRETO LEY 19990, DEVOLUCION DE APORTES INDEBIDOS, RECAUDACION DE APORTES POR LA SUNAT . ASIMISMO, SOLICITO LA RESOLUCION DEL ACTUAL RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACION DE LA ONP Y SUS ANTECEDENTES2 , Y LA RELACION DE TRABAJADORES Y SUS CARGOS ”
A través del Oficio Nº 953- 2022-ONP/FRAI recibido el 17 de marzo de 2022, la entidad atendió la solicitud remitiendo al recurrente el Informe Nº 103-2022-ONP/DPR de fecha 7 de marzo de 2022 emitido por la Dirección de Producción de la Entidad, indicando que remitía al recurrente las normas requeridas en la solicitud de información, el Informe N° 187-2022-ONP/OAJ de fecha 14 de marzo de 2022 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, denegando la información señalando que su acceso se encontraba restringido por las excepciones establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806, y el Informe N° 014-2022- ONP/DPE.OD de fecha 14 de marzo de 2022 emitido por la Ejecutiva de Oficinas Departamentales, señalando que carecía de competencia en la información solicitada la que no había sido emitida por dicha área.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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