Resolución N.° 000799-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

8 de abril de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00529-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de marzo de 2022, interpuesto por OSWALDO ENRIQUE FAVERON PATRIAU contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MARINA DE GUERRA DEL PERU - DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS - CAPITANIA DE PUERTO DEL CALLAO con fecha 1 de febrero de 2022.
Con fecha 1 de febrero de 2022, el recurrente solicitó ante la entidad la siguiente información:
“5. ¿Solicito una relación de las SOLICITUDES DE PERMISO DE VARADO DE NAVES, presentadas en el mes de agosto del 2018 (día y hora en que fueron presentadas) y se especifique si fueron aceptadas o no, y si fueron aceptadas cuando fueron autorizadas (día y hora)
6. ¿Cuáles son los requisitos que exige la CAPITANIA DE PUERTO DEL CALLAO a una nave para otorgar el permiso de VARADO DE NAVE?
7. ¿Solicito se me proporcione copia del documento mediante el cual la CAPITANIA DE PUERTO DEL CALLAO, otorgó el PERMISO DE VARADO A LA NAVE ATHENAS PS-23115-MM el 23 o 24 de agosto del 2018 (posiblemente mediante el expediente N° 17449 de fecha 23 de agosto de 2018).En caso de no tener el documento correspondiente se especifique día y hora exacta en que se otorgó el PERMISO DE VARADO.
Solicito se me responda las preguntas inciso por inciso
Con fecha 3 de marzo de 2022, al no recibir respuesta sobre la solicitud, el recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo presentó el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la nave ATHENAS PS-23115-MM a la fecha se encuentra inubicable y que para esclarecer tal hecho requiere la información solicitada.
Mediante Resolución 000600-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 18 de marzo de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, respecto de los ítems 5, 6 y 7 de la solicitud de información, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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