Resolución N.° 002851-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

20 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01781-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de setiembre de 2021, interpuesto por el JULIA NATALÍ RÍOS ROMERO contra la respuesta contenida en la Carta N° 419-2021-MDT-A/SG notificada el 26 de agosto de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Carta N° 059-2021-CONSULTOR/CT/JNRR, generándose Expediente N° 343625 y Documento N° 694934 de fecha 19 de agosto de 2021.
Con fecha 19 de agosto de 2021, la recurrente solicitó copia fedateada de la siguiente información:
“(…) ASUNTO: SOLICITO COPIA FEDA TEA DA DEL 3ER INFORME COMPLETO (LEY DE TRANSPARENCIA).
(…)
CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA EN GENERAL N° 002-2020-MDT/GAF de fecha 22 de diciembre del 2020, correspondiente al CONSORCIO TAURUS encargado del Monitoreo y Evaluación del proyecto: PROYECTO DE INVERSIÓN A NIVEL DE FICHA DE MEDIANA Y BAJA COMPLEJIDAD: "MEJORAMIENTO Y CREACION DEL SERVICIO DE DRENAJE PLUVIAL EN EL SECTOR Nd Y Na SUB SECTOR Nd-13, Nd-14 Y Na-11, DISTRITO DE EL TAMBO, PROVINCIA DE HUANCAYO-JUNIN". (sic)
Mediante la Carta N° 419-2021-MDT-A/SG notificada el 26 de agosto de 2021, la entidad atendió la solicitud, requiriendo a la administrada que se apersone a la entidad para la entrega del tercer informe solicitado, el cual consta de 1572 folios en los cuales se incluye 36 planos y 3 impresiones en formato A0, considerando que le corresponde asumir el costo de reproducción.
Con fecha 1 de setiembre de 2021, la recurrente presentó su recurso de apelación al considerar denegada la solicitud por haberse incumplido con el fedateo de la documentación bajo el argumento que la misma había sido prestada en original a la Procuraduría.
Mediante Informe N° 197-2021-MDT/GDT-SGPIP de fecha 3 de setiembre de 2021, se informó a esta instancia lo siguiente: “Siendo que el día 02/09/2021, según lo coordinado, se apersonó la solicitante a la Sub Gerencia de Secretaria General para el fedateo de sus copias; se realizó la verificación previa del documento original y la copia, a solicitud y en presencia de la interesada; la fedataria asignada por su despacho dio inicio al fedateo correspondiente, el cual una vez concluido, deberá ser entregado por su Sub Gerencia, teniendo en consideración los plazos y procedimientos establecidos.”
Asimismo, de autos obra el “ACTA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA”, suscrita por la recurrente a las 3:09 horas, del viernes 3 de setiembre de 2021, a través de la cual, confirma la recepción de copias fedateadas en 1572 folios de la información requerida.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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