Resolución N.° 002859-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

20 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02315-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de noviembre de 2021, interpuesto por JUAN LLANQUI TICONA contra la Carta N° 1001-2021-OSGyAC/MPT de fecha 4 de octubre de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 122768 de fecha 24 de setiembre de 2021.
Con fecha 24 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“1.- Record Laboral: sra Elvira Jarro Sacarí, y su respectivo, CURRICULUM VITAE 2019-2021
2.- boletas de pagos de Remuneración del trabajador, por planilla, o orden de servicios, C.A.S : Sra Elvira Jarro Sacarí 2019-a-2021
3.- Record Laboral: Sr. Juan cutipa Gomez – 2019-a 2021 y su respectivo, CURRICULUM VITAI
4.- boletas de pago de Remuneración del trabajador, por planillas, o de orden de servicios, o CAS Sr. Juan cutipa Gomez 2019 a-2021”. [sic]
A través de la Carta N° 1001-2021-OSGyAC/MPT de fecha 4 de octubre de 2021, la entidad brindó respuesta al requerimiento efectuado por el administrado, comunicándole lo siguiente:
“(…) en atención al documento de la referencia, con el Memorándum N° 1494-2021-GGRH/MPT, la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, comunica que (…); la información solicitada por el administrado, es genérico e impreciso, lo cual implica crear o producir información. En tal sentido, la administración pública no está obligada a crear o producir información, conforme lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Lo solicitado obliga a la entidad generar un documento cuya preexistencia no puede probarse.
(…) Continuando, la información solicitada se subsume dentro de las excepciones al ejercicio del derecho a la información confidencial, toda vez que el expediente administrativo contiene información referida a datos personales, cuya publicación constituye una invasión de la intimidad personal, prevista en el numeral 5) del artículo 17° del D.S. 021-2019-JUS-TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta excepción busca proteger la intimidad de las personas, concretamente, aquellos datos referidos a su vida privada y cuya divulgación conllevaría un daño a la persona. (…)”.
Con fecha 25 de octubre de 2021, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que su requerimiento no es genérico ni impreciso. Asimismo, añade que la información solicitada es pública al estar referida a gasto público, no encontrándose inmersa en la excepción alegada por la entidad, máxime si no ha cumplido con su carga probatoria de demostrar cómo es que la entrega de la información puede afectar el trabajo o la vida íntima del trabajador.
Mediante la Resolución N° 002717-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 002859-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución Nº 002859-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
293.1 KB