Resolución N.° 000791-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00539-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de marzo de 2022, interpuesto por RUDY AGRAMONTE CHÁVEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada a la GERENCIA REGIONAL DE SALUD AREQUIPA-RED DE SALUD DE AREQUIPA CAYLLOMA con fecha 19 de enero de 2022.
Con fecha 19 de enero de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente información:
“COPIA DEL DOCUMENTO Y/O NORMAS QUE LE ATRIBUYE AL Dr. MIGUEL ÁNGEL YUCRA MAQUE ESA FACULTAD DE HACER PÚBLICO, ASPECTOS INSTITUCIONALES, BAJO SU CARGO”.
Con fecha 10 de febrero de 2022, el recurrente al no recibir respuesta alguna de la entidad, consideró denegada su solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la Resolución 000609-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, este colegiado admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud presentada y la formulación de sus descargos; los mismos que a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados dentro del plazo otorgado, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 19 de enero de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente información:
“COPIA DEL DOCUMENTO Y/O NORMAS QUE LE ATRIBUYE AL Dr. MIGUEL ÁNGEL YUCRA MAQUE ESA FACULTAD DE HACER PÚBLICO, ASPECTOS INSTITUCIONALES, BAJO SU CARGO”.
Con fecha 10 de febrero de 2022, el recurrente al no recibir respuesta alguna de la entidad, consideró denegada su solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la Resolución 000609-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, este colegiado admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud presentada y la formulación de sus descargos; los mismos que a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados dentro del plazo otorgado, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala