Resolución N.° 000785-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00554-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de marzo de 2022, interpuesto por LUIS MIGUEL CCAULLA FLORES contra las Cartas N° 000064- 2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UTDAU de fecha 3 marzo de 2022, N° 000065- 2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UTDAU de fecha 2 de marzo de 2022 y N° 000066-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UTDAU de fecha 2 de marzo de 2022, mediante las cuales el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVAPRONIED atendió las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con Registros N° 202200053 de fecha 1 de marzo de 2022, N° 202200052 de fecha 1 de marzo de 2022 y N° 202200051 de fecha 28 de febrero de 2022; respectivamente.
Con fecha 28 de febrero de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente a través del Registro N° 202200051 solicitó a la entidad la siguiente información :
“(…) los informes emitidos por la Unidad de Abastecimiento del PRONIED entre enero de 2020 y febrero de 2022, QUE VERSEN SOBRE LOCACION DE SERVICIOS, TERMINOS DE REFERENCIA, ORDEN DE SERVICIO, ORDEN DE COMPRA, CONFORMIDAD DE SERVICIO, COMITE DE SELECCION, PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES, CONCILIACION, LAUDO ARBITRAL, DEMANDA Y PROCESO ARBITRAL, ARBITRAJE, DEUDA POR LAUDO ARBITRAL Y SENTENCIAS JUDICIALES, RECONOCIMIENTO DE DEUDA, PAGO POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DE ACUERDO AL CODIGO CIVIL, OTORGAMIENTO DE BUENA PRO, APELACION, PDT, SIAF, DEVENGADOS, CERTIFICADO DE CREDITO PRESUPUESTARIO, PREVISION PRESUPUESTAL, DECRETO LEGISLATIVO 1057, LEY 31131, ESSALUD, PDT, INSTITUCIONES EDUCATIVAS, SUNAT, ONP, CONTRATACION DIRECTA, ADENDA DE CONTRATO, MODIFICACION CONVENCIONAL Y CONTRACTUAL, PENALIDADES, EJECUCION CONTRACTUAL, NULIDAD DE OFICIO, TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, OCI, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, PRESUPUESTO PUBLICO, SANCION E INHABILITACION A PROVEEDORES.”
Ante dicho requerimiento, mediante Carta N° 000066-2022-MINEDU-VMGI-PRONIEDOGAD-UTDAU de fecha 2 de marzo de 2022, la entidad comunicó al recurrente que, conforme a lo manifestado por la Unidad de Abastecimiento, su solicitud es imprecisa, lo cual dificulta su búsqueda y la atención dentro de los plazos establecidos, requiriendo se señale el procedimiento de selección específico para atender su solicitud. Añade que, en aplicación del literal g) del artículo 11 del “TUO de la Ley 27806”, la mencionada unidad orgánica ha comunicado que ante dicha imprecisión por parte del administrado, la solicitud será atendida como plazo máximo el 31 de mayo de 2022.
Con fecha 28 de febrero de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente a través del Registro N° 202200051 solicitó a la entidad la siguiente información :
“(…) los informes emitidos por la Unidad de Abastecimiento del PRONIED entre enero de 2020 y febrero de 2022, QUE VERSEN SOBRE LOCACION DE SERVICIOS, TERMINOS DE REFERENCIA, ORDEN DE SERVICIO, ORDEN DE COMPRA, CONFORMIDAD DE SERVICIO, COMITE DE SELECCION, PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES, CONCILIACION, LAUDO ARBITRAL, DEMANDA Y PROCESO ARBITRAL, ARBITRAJE, DEUDA POR LAUDO ARBITRAL Y SENTENCIAS JUDICIALES, RECONOCIMIENTO DE DEUDA, PAGO POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DE ACUERDO AL CODIGO CIVIL, OTORGAMIENTO DE BUENA PRO, APELACION, PDT, SIAF, DEVENGADOS, CERTIFICADO DE CREDITO PRESUPUESTARIO, PREVISION PRESUPUESTAL, DECRETO LEGISLATIVO 1057, LEY 31131, ESSALUD, PDT, INSTITUCIONES EDUCATIVAS, SUNAT, ONP, CONTRATACION DIRECTA, ADENDA DE CONTRATO, MODIFICACION CONVENCIONAL Y CONTRACTUAL, PENALIDADES, EJECUCION CONTRACTUAL, NULIDAD DE OFICIO, TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, OCI, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, PRESUPUESTO PUBLICO, SANCION E INHABILITACION A PROVEEDORES.”
Ante dicho requerimiento, mediante Carta N° 000066-2022-MINEDU-VMGI-PRONIEDOGAD-UTDAU de fecha 2 de marzo de 2022, la entidad comunicó al recurrente que, conforme a lo manifestado por la Unidad de Abastecimiento, su solicitud es imprecisa, lo cual dificulta su búsqueda y la atención dentro de los plazos establecidos, requiriendo se señale el procedimiento de selección específico para atender su solicitud. Añade que, en aplicación del literal g) del artículo 11 del “TUO de la Ley 27806”, la mencionada unidad orgánica ha comunicado que ante dicha imprecisión por parte del administrado, la solicitud será atendida como plazo máximo el 31 de mayo de 2022.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala